Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 055830/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 55830/2017/CA1

JUZGADO Nº 7

AUTOS: “PEREZ, M.L. c. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

  2. En lo sustancial, la accionada cuestiona la admisión en grado de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, y solicita que, en virtud de la ley 27.541 de Emergencia Pública, se deje sin efecto la sentencia dictada en grado.

  3. En relación al primer agravio, la recurrente señala que en atención a la inexistencia de deficiencias en el registro de la relación laboral,

    corresponde desestimar la aplicación de la multa mencionada.

    En estas condiciones, corresponde recordarle al accionado que el art. 2 de la ley 25.323 establece una incremento del 50% de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, cuando el empleador, luego de ser fehacientemente intimado por el trabajador, omita el pago de las citadas indemnizaciones.

    En tal sentido, conforme el intercambio telegráfico producido (ver fs. 42/45), la actora intimó fehacientemente a su empleador al pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción vínculo laboral sin resultado satisfactorio. Tal circunstancia la obligó a iniciar las presentes actuaciones a fin Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 55830/2017/CA1

    de obtener el reconocimiento de su crédito, por lo que el presupuesto de hecho para su aplicación se encuentra presente en esta causa.

    Por todo ello, sugiero confirmar este tramo de la resolución dictada en la anterior instancia.

  4. Seguidamente la accionada solicita se deje sin efecto la sentencia dictada en autos en atención a la ley 27.541 de Emergencia Pública.

    Nótese que del propio escrito recursivo surge que la vigencia de la normativa citada fue establecida hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que la sentencia recurrida se encuentra fuera del plazo...

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