Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 081603/2001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81603/2001 P.M.L. c/ ERDOZAIN VENIER DE D.M.J.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 600, por la cual la Magistrada de grado desestimó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 y ordenó al abogado J.O.S. que la liquidación de sus estipendios impagos se haga aplicando la tasa pasiva que establece la norma en cuestión.

    El D.S. volcó sus quejas en el memorial que obra agregado a fojas 605/608, cuyo traslado no fue contestado.

  2. El apelante alegó que la resolución de grado se apoyó en afirmaciones dogmáticas, que le dieron un fundamento sólo aparente y que no fueron una derivación razonada de las circunstancias que describió en la causa, por cuanto al plantear la inconstitucionalidad, efectuó los cálculos de los intereses aplicando la tasa pasiva y la activa, lo cual arrojó una diferencia del 30% en su perjuicio, razón por la cual -contrariamente a lo que dijo la jueza de grado- si acreditó el daño que le ocasionaba la aplicación del artículo 61 de la ley de Arancel.

    Argumentó que el incremento del tiempo de la mora solo beneficia al deudor, ya que la tasa pasiva no cumple la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, lo cual genera un enriquecimiento sin causa, por resultar irrisoria a esos efectos.

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13427918#148400428#20160330112250781 Sostuvo que la aplicación de la norma en estudio afecta las garantías constitucionales y los tratados internacionales que condenan la discriminación, ya que surge discriminatorio el uso de la tasa pasiva para los honorarios cuando, para el resto de las actualizaciones, se aplica una tasa más beneficiosa como lo es la activa (arts. 16, 18, 75, inc.22 de la CN).

    Recordó que los honorarios de los abogados son la contraprestación que recibe por el ejercicio de su profesión, por lo que en definitiva es el fruto de su trabajo y el medio de su subsistencia, todo lo cual reafirma su carácter alimentario. Por ello, la aplicación de la tasa pasiva para los estipendios impagos afecta directamente los derechos amparados por la Constitución Nacional, como el de propiedad y el de la justa retribución (art. 17 y 14 bis).

  3. El artículo 61 de la ley de arancel establece una tasa específica para los honorarios de los abogados de la cual no corresponde apartarse, a menos que se declare su inconstitucionalidad.

    Al respecto, la CSJN expresó que cuando los intereses tienen cuantía y origen legales (no se trata de accesorios que nacen de la libre convención de la partes), admitir la intromisión por parte de los jueces, permitiéndoles fijar una tasa de interés distinta de la establecida por la ley, es tanto como autorizar que obren en detrimento de las funciones asignadas a otro poder público, lo que es inadmisible por la sustitución de la voluntad discrecional del legislador que ello implica y el claro agravio al principio de división de poderes. Esto, ciertamente no impide la articulación del planteo de inconstitucionalidad de las tasas fundado en el eventual carácter confiscatorio que ellas pudieran tener con sustento en los arts. 17 y 28 Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13427918#148400428#20160330112250781 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de la Constitución Nacional (cfr. CSJN, del voto en disidencia del L., R.L.,"Electrodomésticos Aurora S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la Administración Federal de Ingresos...

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