Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCB 033170093/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33170093/2010/CA1 AUTOS: “P.M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de noviembre de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:“PEREZ, M.I. c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios”

Expte. N° 33170093/2010/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 5 de marzo de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - IGNACIO M. VELEZ FUNES- GRACIELA MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora M.P.A., al interponer el recurso de apelación no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    (fs. 111).

    En contra de esta última providencia, interpone la referida profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por las que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que en las presentes actuaciones obra adjunto el Poder conferido por A., y cuya participación el otorgada.

    Entiende que no hacer lugar al pedido de reposición coloca a la Administración en un total estado de indefensión, vulnerando la igualdad de las partes y el debido proceso.

    Luego, el citado profesional interpone recurso de reposición en contra de la providencia en cuestión. Manifiesta que ante la circunstancia de no haber acompañado dicho poder por error u omisión, la sanción que se impone es desproporcionada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre institucional.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S., la doctora M.P.A., quién dijo comparecer conforme la participación otorgada en estos autos, y procedió a contestar la...

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