Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 006649/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6649/2019 P.M.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

VISTOS:

Los autos “P., M.E. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 144/146, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al planteo de la actora relativo al acogimiento al régimen previsto en la ley 26.860, con costas, y revocó la resolución determinativa 162/15 del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2005.

    Para así proceder, y en lo que aquí interesa, reseñó la disposiciones normativas previstas en la ley 26.860 y en la resolución general (AFIP) 3509 (en adelante, “RG 3509”) y puso de resalto que: (i) en oportunidad de contestar la vista, la actora había puesto en conocimiento de la demandada la exteriorización de U$S 120.000 efectuada en los términos de la ley 26.860, acompañando copia de los C. adquiridos; (ii) el Fisco Nacional había rechazado el planteo por cuanto de la información proporcionada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”) y las entidades financieras conforme lo dispuesto por el art. 4º de la RG 3509, no se registraban datos en los sistemas del organismo respecto de la contribuyente; y (iii) la Sra.

    P. se encontraba denunciada penalmente, razón que impedía convalidar el blanqueo en atención a lo establecido en el artículo 15 de la ley 26.860.

    Indicó que, según las constancias de autos, la actora había manifestado su voluntad de realizar la operatoria de blanqueo, circunstancia ratificada por la carta documento obrante a fs. 12.

    Señaló que luce agregada a la causa una nota firmada por el gerente y el subgerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Berazategui, relativa a la operación nº 978190152, identificada e informada a la AFIP mediante el sistema informático de exteriorización de tenencia de moneda extranjera, en la que constan los datos del titular, origen, fecha de entrega de los fondos, moneda y cantidad de dólares exteriorizados.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33172961#239869928#20190717172128628 Entendió que el trámite para la materialización de la exteriorización, así como la comunicación de la información sobre las operaciones al Fisco, se encontraban a cargo de las entidades financieras que los contribuyentes elegían y del BCRA, por lo que no era razonable rechazar el blanqueo realizado por la actora, en función de la falta de información a disposición de la demandada.

    Precisó que, según surgía de la contestación del oficio por parte de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 9, en el marco de la causa “HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/ infracción a la ley 24.769”, la Sra. P. no figuraba entre las personas llamadas a prestar declaración indagatoria ni se encontraba imputada en ese momento.

    Concluyó que habiéndose acreditado la adquisición de C., la voluntad de la actora de exteriorizar moneda extranjera en los términos de la ley 26.860 y la falta de configuración de la causal de exclusión prevista en el artículo 15, inciso d, de dicha norma, resultaban aplicables al caso los beneficios fiscales allí previstos.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la demandada apeló y expresó agravios a fs. 147 y fs. 153/162vta., respectivamente, que no fueron contestados por su contraria.

    Alega que no registra datos en los sistemas de acuerdo a lo previsto por el art. 4º de la RG 3509, circunstancia ratificada después de efectuar una nueva consulta en abril de 2017.

    Indica que la actora solicitó la producción de prueba informativa dirigida al BCRA en oportunidad de acudir ante el a quo pero omitió

    instar el diligenciamiento de los oficios correspondientes.

    Señala que el Tribunal Fiscal privilegió una nota simple suscripta por la sucursal bancaria de la Sra. P. por sobre los requisitos previstos en la normativa aplicable, en particular, la información exigida por el art. 4º de la RG 3509.

    Pone de resalto que la pretensión fiscal a la que se refiere la resolución apelada no se encuentra alcanzada por los...

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