Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CCF 014996/2004/CA004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14996/2004 P.M.C. Y OTROS c/ METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO s/AMPARO DE PESIFICACION Buenos Aires, de abril de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 773/777 –que contó con la réplica de fs. 792/794– contra la resolución de fs. 770/772; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez rechazó las impugnaciones formuladas por la actora a la liquidación que la demandada presentó a fs. 716/719, con excepción de lo relativo al aporte de obra social, ordenando que ese concepto debía ser calculado nuevamente con arreglo a las pautas indicadas en el pronunciamiento.

    Los actores cuestionaron la decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Controvirtieron que los depósitos judiciales efectuados por su adversaria puedan asimilarse al acto jurídico del pago, afirmando que los únicos desembolsos efectuados correctamente son los depósitos realizados en la cuenta bancaria respectiva y que la modalidad indicada en la resolución que apelan nunca fue ordenada. Añadieron que no habían prestado conformidad con el monto liquidado por su adversaria mediante depósitos judiciales y que las sumas no fueron individualizadas para discernir los importes que correspondían a los menores y a su madre. También recordaron que luego de los primeros depósitos pidieron la intervención de un perito contador para determinar las sumas que debía abonar la demandada, no obstante lo cual el juez guardó silencio. Negaron que el hecho de no haberse librado cheques por las diferencias fuera su responsabilidad y enfatizaron la deuda que mantiene la accionada por la suma de US$ 1.960,17, sosteniendo que no ha existido integralidad en los pagos efectuados. En ese orden de ideas, atribuyeron a la demandada la responsabilidad del incorrecto cumplimiento de la medida Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16004583#204214380#20180419124651553 precautoria, observando que las sumas depositadas nunca fueron dadas en pago correctamente.

    Dado que la resolución cuestionada no es una providencia simple, el señor juez desestimó el pedido de reposición, concedió la apelación interpuesta en subsidio y ordenó sustanciarla con la demandada, que contestó el traslado en los términos que surgen del escrito de fs. 792/794.

  2. Así planteada la controversia, conviene recordar que el objetivo central de...

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