Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 032361/2010

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

32361/2010

P.M.D.C. Y OTRO Y OTROS c/

C.V.L. s/EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.E.D.L. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver aquí) contra el apartado I

de la providencia del 18 de abril de 2023 en la que el juez de grado ante el pedido del adquirente en subasta –F.O.L.– y al encontrarse satisfecho el saldo de precio del inmueble subastado,

dispuso: “…Siempre que no mediare oposición de terceros, hágase tradición del bien subastado al adquirente, a cuyo efecto entréguese la posesión del mismo. Caso contrario, intímese al ocupante -conforme mandamiento digitalizado con fecha 7 de diciembre de 2022- a desocupar el inmueble objeto de autos dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. A tal fin, líbrese mandamiento, haciéndose constar la persona autorizada para su diligenciamiento y quedando el Oficial de Justicia autorizado para requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario…”.

El magistrado, luego de desestimar el primero de los remedios por extemporáneo, concedió el segundo a través de la providencia del 13 de junio de 2023.

El traslado de los fundamentos fue contestado por el adquirente en subasta el 21 de junio de 2023.

  1. El apelante critica la intimación a desocupar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Sostiene que en el mandamiento de exhibición del inmueble se dejó constancia de que el inmueble subastado se encontraba ocupado por el suscripto y su familia. En este sentido,

    agrega que el inmueble se ocupa en razón de un contrato de locación suscripto con la deudora ejecutada –V.L.F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Caviglia– y el cual fue acompañado a estas actuaciones por esta última el 28 de noviembre de 2022.

    Recalca que el adquirente en subasta “…adquirió el inmueble “estando ocupado” por quienes alegaron dicha posesión y no resulta imputable a ellos que hubieran transcurrido años entre el mandamiento de constatación y la fecha de subasta, por ello es claro que el derecho del adquirente se limita a la adquisición del título en esas condiciones y nada más…”.

  2. Ante todo, corresponde hacer un breve resumen de las constancias obrantes en las actuaciones que permiten dilucidar la cuestión bajo estudio.

    El 13 de marzo de 2020 el juez de grado decretó la venta en pública subasta de la unidad funcional N° 13 del sexto piso del inmueble sito en Avenida Coronel Díaz Nº 1432 y 1434

    –entre Paraguay y General S.– (matrícula FR 19-1594/13), de esta Ciudad. Además, ordenó la constatación del inmueble a fin de determinar su estado de ocupación (ver aquí).

    A fs. 857 obra digitalizada el acta de constatación del estado y ocupación del bien inmueble realizada el 25 de noviembre de 2021. Allí se observa que el inmueble se encontraba desocupado (ver aquí y también informe del martillero de fs. 854/856).

    Luego, el 4 de febrero de 2022, se fijó la base de la subasta en la suma de pesos treinta y siete millones –$37.000.000.

    (ver aquí).

    A fs. 916 y 916 obran los edictos a publicarse en el diario La Nación y el Boletín Oficial, respectivamente, en los que se informa que el inmueble se encontraba desocupado (ver aquí y aquí).

    Luego de publicados los edictos, se realizó la exhibición del inmueble los días 22 y 23 de noviembre de 2022. En dicha oportunidad, se constató que el inmueble se encontraba ocupado por el Sr. L., quien no acreditó el carácter en que ocupaba el mismo (ver aquí).

    Posteriormente, el día 24 de noviembre de 2022, se presentó el apoderado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR