Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 032361/2010/CA009

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

32361/2010

P.M.D.C. Y OTRO Y OTROS c/

C.V.L. s/EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los letrados de la ejecutada –J.M.K. y A.M.K.– interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el apartado III de la providencia del 30 de junio de 2023 en la que el juez de grado, ante la solicitud de transferencia de honorarios, dispuso: “Sin perjuicio de que en la presentación de fs.1057 efectuada por V.L.C. no se dan expresamente en pago los honorarios regulados al peticionario, ante la existencia de un embargo previo anotado a fs.840 y fs.982 sobre el remanente de los fondos de la subasta, no corresponde en este contexto disponer la transferencia de fondos solicitada”.

    El traslado de los fundamentos fue contestado por el acreedor embargante R.E.B. el 14 de julio de 2023

    .

    El magistrado, luego de desestimar el primero de los remedios, concedió el segundo a través del pronunciamiento del 18

    de agosto de 2023.

  2. Los quejosos critican la exigencia enunciada de requerir a su patrocinada la expresa conformidad para el pago de los honorarios a ellos regulados (ver aquí regulación de honorarios),

    sin perjuicio de la presentación realizada el día 15 de junio de 2023.

    Sostienen que dicha exigencia resulta arbitraria e incongruente, ello puesto que en la “…sentencia definitiva dictada con fecha 4/11/2010 se establece que las costas se imponen al vencido, cuestión que fue confirmada por la Alzada. Ahora bien si por costas se entienden las erogaciones que deben afrontar los litigantes para la iniciación y prosecución del proceso, incluyen los Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    honorarios de los letrados actuantes, sin diferenciación. La única diferencia que existirá entre los letrados actuantes se corresponderá al porcentaje que se establezca a cada uno conforme quien resulta victorioso y/o vencido. De lo referenciado se desprende que el Magistrado se ha apartado de la ley, de la sentencia dictada en primera y ulterior instancia y del principio general establecido en cuanto a que las costas deben ser soportadas por el vencido. De tal suerte se desprende que el perjuicio de la sentencia arbitraria e ilegal, deben soportarla estos letrados, que después de litigar por años deben tener el "permiso "

    de su patrocinado para solicitar la transferencia peticionada…”.

    Por otro lado, critican que no se ordene la transferencia solicitada por la existencia de un embargo previo sobre las sumas depositadas en autos (ver aquí y aquí).

    Así, explican que poseen “…un derecho adquirido sobre sus honorarios profesionales emana de una sentencia, del principio general establecido en el ritual en que debe aplicarse la imposición de costas al vencido en la sentencia, y consecuentemente a los letrados que suscribieron los acuerdos por los cuales se ha llegado a la presente subasta". Sin la suscripción de los acuerdos celebrados no hubiera existido esta ejecución.

    Tales acuerdos fueron suscriptos con...

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