Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 026755/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., M. delC. c/ DOTA S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Daños y perjuicios” (Expediente No. 26.755/10) – Juzgado No. 33 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., M. delC. c/ DOTA S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr.

F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 258/68 hizo lugar a la demanda entablada por M. delC.P. contra D.O.T.A. Sociedad Anónima de Transporte Automotor y Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros –a ésta en la medida y con los alcances del seguro contratado-, y condenó a estos últimos, a abonar a la primera la suma de $62.000, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la actora, la demandada y la aseguradora.

    La demandante expresó agravios a fs. 305/14, los que fueron contestados a fs. 333/34. La demandada y la citada en garantía elevaron sus críticas a fs. 316/19, las que merecieron la réplica de fs. 326/31.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la condenada se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas. Pero antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Incapacidad sobreviniente desde los planos físico y psicológico, y tratamiento psicológico Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H El magistrado de la anterior instancia otorgó la suma de $40.500 por incapacidad física, y rechazó el reclamo efectuado por incapacidad psíquica y tratamiento incapacitante psicológico.

    La demandante se agravia porque considera exiguo el monto reconocido por incapacidad física. Luego de transcribir la decisión del magistrado y las conclusiones del perito médico legista, afirma que presenta un cinco por ciento de incapacidad por limitación funcional del hombro derecho, y un cinco por ciento por agravamiento de la artrosis preexistente, a pesar de lo cual estima que el magistrado estableció el monto indemnizatorio sobre la base del porcentaje correspondiente a la limitación del hombro.

    Dice que también debieron tomarse en cuenta sus condiciones personales y las consecuencias de la lesión en el ámbito laboral y en el resto de los aspectos de su vida, lo cual no desarrolló el magistrado. Al respecto señaló que ella se desempeñaba como enfermera, lo que le generaba un ingreso mensual de $3.000, y no como empleada de limpieza, como indicó el juez, por lo que entiende que la suma otorgada, que constituye un lucro cesante, es reducida. También critica el rechazo del reclamo por incapacidad y tratamiento psicológico, pues considera que tal decisión se apoyó en un dictamen pericial carente de sustento científico, e indica que presenta estrés postraumático de un veinte por ciento, derivado del accidente de autos.

    Por su parte, la demandada y la citada en garantía se quejan porque estiman elevado el importe reconocido por incapacidad física, y porque se reconoció un monto muy alto por punto de incapacidad. Sostienen que no se acreditó que la actora tuviera antecedentes traumatológicos, y que el día del hecho fue atendida por esguince de codo.

    Desde ya adelanto que abordaré los reclamos en forma conjunta.

    Se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7).

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).

    En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). No puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).

    Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad, usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima.

    Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión debe seguir un criterio flexible, apropiado a las singulares circunstancias de cada caso, sin ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, pues el juzgador, en esta materia, goza de un amplio margen de valoración (esta cámara, sala F, 15/11/2004, DJ 16/02/2005, 345, LA LEY 10/02/2005, 8).

    Sin embargo, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, como así

    tampoco es aceptable fijar fórmulas matemáticas que de manera abstracta y genérica Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H establezcan el valor de cada punto de incapacidad, sino que es menester compulsar la efectiva medida en que dicha mengua física y psíquica ha repercutido patrimonialmente en la situación particular del lesionado, tanto sea en la disminución de sus aptitudes para el trabajo, como en otros aspectos, de su vida que, de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR