Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Octubre de 2018, expediente CSS 006355/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 6355/2014 AUTOS: “P.M.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal n° 7 de la Seguridad Social, hizo lugar a la demanda deducida por M.A.P. contra el Estado Mayor General de la Armada, revocando la resolución administrativa impugnada y ordenando la concesión y pago íntegro a la actora a través de una nueva resolución en el término de 30 días, del haber de pensión derivada del fallecimiento del causante, en forma proporcional durante la minoría de edad del hijo y total a partir de esa fecha, reguló honorarios e impuso las costas a la vencida, apeló la demandada a fs.197.

  2. La recurrente cuestiona la valoración por parte de la Sra. Juez de las pruebas documental aportadas por ambas partes y la imposición de las costas a su cargo.

    Asimismo cuestiona el porcentaje de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora .

    1. En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos de la ley 19.101 y ley 23.570, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.

      Respecto a esta, entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf. C.F.S.S., S.I., in re “Montes, M.A. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).

      En el caso de autos...

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