Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 010456/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.:CNT 10456/2019

AUTOS: “PEREZ MARCOS PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 1 de marzo de 2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes digitalmente el 29 de noviembre 2022, ratificado por el actor el 16 de febrero 2023,

CONSIDERANDO:

Que el Dictamen de la Comisión Médica Central estableció

que el actor no presenta grado de incapacidad de conformidad con el accidente sufrido el 4 de enero 2018; dicho dictamen fue apelado por la parte actora.

Que la parte reajusta el monto dinerario perseguido en la demanda en la suma total y definitiva de $20.000 (PESOS

VEINTEMIL). El monto reajustado comprende la reparación dineraria indemnizatoria legal y es resarcitorio de las secuelas incapacitantes sufridas por el accidente laboral que denunciara la ACTORA ocurrido el accidente en ocasión del trabajo/in itinere el día 4/01/2018

Que la parte DEMANDADA, sin reconocer hechos ni derechos,

y al sólo de poner fin al litigio y resarcir prontamente al dependiente, se obliga a abonar a la ACTORA la suma reajustada pretendida mencionada en la cláusula anterior. El importe es imputable a la cancelación de las prestaciones dinerarias que le correspondan según las prescripciones de la Ley N° 24557 y,

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

en aquello que fuera de aplicación, lo preceptuado por la ley 26.773.

Que el importe será abonado, previa homologación del acuerdo transaccional suscripto por parte de este Juzgado; para posibilitar el pago acordado deberá procederse a la apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de este juzgado, gestión y apertura que estará a cargo de la DEMANDADA.

Que la homologación deberá ser notificada a la DEMANDADA

al domicilio electrónico en 27252489008 o material constituido en la causa. El pago deberá acreditarse mediante el depósito en la cuenta judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la homologación.

Que la demandada acepta asumir la totalidad de las costas procesales devengadas en la causa. Que la demandada también asume el pago de los honorarios del letrado de la parte actora,

que se acuerdan en la suma de $ 4.000 -CUATRO MIL PESOS + IVA

si correspondiere- debiendo la contraria acreditar su condición fiscal actual ante la AFIP. El monto será abonado en el mismo plazo y modo comprometido para el pago del capital.

Que las partes solicitan se las exima del pago de la tasa de justicia.

Que las partes de común acuerdo manifiestan que han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 15 de la L.C.T. (T.O.).

Que toda suma depositada en la cuenta judicial abierta a nombre de los autos del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la parte demandada “DA EN PAGO” en concepto de capital y honorarios asumidos en el presente convenio. Una vez...

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