Sentencia nº AyS 1990-II-526 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Junio de 1990, expediente C 40670

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteSan Martín - Negri - Laborde - Mercader - Rodríguez Villar - Salas - Ghione - Sandmeyer
Fecha de Resolución19 de Junio de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -9- de junio de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: docto-res S.M., N., L., M., R.V.-llar, S., G., S., se reúnen los señores jue ces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.670, "P., M.F. contra G. de Ma-rrone, H.C. y otros. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, acogió parcialmente el pedido de actualización de la deuda por depreciación monetaria.

Se interpuso por la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli cabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Los antecedentes relevantes de la causa son los siguientes:

    A fs. 8, con fecha 7-V-80, el señor M.F. cisco P. promovió una ejecución hipotecaria contra Hay dee C.G. de Marrone y otros por la suma de $ (ley 18188) 12.000.000,00 con más sus intereses comunes y punitorios, proveniente de un mutuo hipotecario.

    A fs. 64, con fecha 19-XI-80, se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecu ción hasta tanto los ejecutados hicieran al acreedor, pa-go del capital reclamado, con más sus intereses (los pu-nitorios desde la mora), costas y costos del juicio.

    Apelada por el actor esta sentencia fue confirmada a fs. 71 por la Cámara, con fecha 30-VII-81.

    A fs. 121, con fecha 24-V-83, se practicó liqui dación por el actor, según pautas prescriptas en la sen-tencia de fs. 64.

    A fs. 127, con fecha 9-IX-83, luego de impugnación infructuosa por el demandado se aprobó la liquida-ción efectuada a fs. 121 dándole al pago carácter de parcial.

    A fs. 129, con fecha 26-X-83, el ejecutado integró la cantidad de $a 4.992 que, sumados al depósito ya efectuado en autos de $a 1.680 integraron la totalidad de lo reclamado al 24-V-83.

    A fs. 132/134, con fecha 22-XI-83, el actor impugnó el depósito hecho por el ejecutado por considerarlo insuficiente en razón del tiempo transcurrido desde la liquidación a la vez que solicitó la actualización del capital reclamado desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago.

    A fs. 135/137, con fecha 19-XII-83, el demandado se opuso a la actualización por considerarla extemporánea y por colocarse el actor en contradicción con su propia actitud al aceptar las pautas prescriptas para la liquidación sin solicitar actualización y acto seguido pedirla.

    A fs. 140, con fecha 28-II-84, la sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de actualización pero sólo desde el 25-V-83 y hasta la fecha del efectivo pago, actualizando el capital original de $a 1.200 de acuerdo al índice del costo de vida suministrado por el INDEC con más el 15% de interés anual a lo que debía sumarse lo liquidado a fs. 121 en concepto de intereses.

    Todo ello por considerar que hasta la fecha de esa liquidación...

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