Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 058283/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “PEREZ, L.G. y otro c/ B.G., E. y otro s/ daños y perjuicios” (N°58.283/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “PEREZ LUIS GABRIEL C/

B.G. ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 361/370 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a E.B.G. y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (en los términos del seguro contratado) a abonar a L.G.P. y a C.A.P. las sumas de $542.600 y $72.300, respectivamente, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para cuando exista liquidación definitiva y firme.

Apelaron la parte actora y las accionadas.

La letrada apoderada de los demandantes fundó sus censuras a fojas 379/384. Cuestiona las sumas otorgadas al coactor L.G.F. de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28809251#248553519#20191104114617524 P. en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de atención médica, farmacia y traslados, y por daño moral, por entender que resultan reducidas.

Por su parte, el demandado y la compañía de seguros expresaron agravios a fojas 386/396. Se quejan de los montos concedidos a favor de L.G.P. para enjugar la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Finalizan alzándose contra la tasa de interés dispuesta en la sentencia y respecto del punto de partida para su cómputo con relación a los valores conferidos por daños al rodado.

II – Incapacidad sobreviniente Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28809251#248553519#20191104114617524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En el dictamen médico de fojas 312/320 el perito informó que, producto del siniestro base de autos, el coactor L.G.P. presenta compromiso en la movilidad activa y pasiva de la articulación interfalángica del dedo meñique de la mano izquierda.

El profesional explicó que el mecanismo que dio origen a dicha secuela funcional está relacionado al traumatismo por golpe directo de la mano en flexoextensión contra el habitáculo, lo que le generó un esguince del dedo meñique que se volvió crónico.

Por la disminución de la flexión de la articulación interfalángica proximal cuantificó una incapacidad parcial y permanente del 2%.

La peritación, en cuanto a la minusvalía física referenciada, fue consentida por las partes.

Desde la faz psíquica el médico legista sostuvo, en base al psicodiagnóstico efectuado al señor P., que presenta sintomatología psíquica que se diagnostica como trastorno por estrés postraumático crónico moderado, por el que estimó que padece una incapacidad psíquica del 15%.

Asimismo, indicó la necesidad de que efectúe un tratamiento psicoterapéutico con la finalidad del fortalecimiento del yo en sus funciones adaptativas, para lograr la elaboración del hecho traumático, restableciendo el equilibrio emocional y anímico; el que aconsejó que se lleve a cabo por el lapso de 12 meses a razón de dos encuentros semanales, con un costo aproximado de $600 la sesión.

A fojas 322/325 las accionadas impugnaron las conclusiones arribadas en el dictamen con relación al aspecto psicológico. En el...

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