Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 054679/2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte nº CNT 54679/2015/CA1 P., L.A. c. Novoespuma SRL s. Despido En Buenos Aires, a los 28 del mes de mayo de 2018, siendo las l2:00 hs.

comparecen por la parte actora: El actor personalmente, P., L.A. (DNI 28.154.148) asistidos por su letrado apoderado Dr. H.M.S. (T.100 F 754) manteniendo el domicilio constituido. Por la parte demandada lo hace su letrado apoderado Dr. D.F.M. ( T. 38 F. 978), ya presentado y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO, las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $

320.000 (pesos trescientos veinte mil) en concepto de indemnización. 2. La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en cinco cuotas de $ 64.000 cada una. La primera el 18.06.2018, la segunda el 05.07.2018, y las restantes los días 13.08.2018, 13.09.2018 y 12.10.2018. 3.- La parte demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora – quien manifiesta ser responsable inscripto a los fines impositivos-, la suma de $ 64.000 más IVA pagaderas en dos cuotas de $ 32.000 más IVA cada una en la persona y estudio de dicha representación letrada, para lo cual el Dr. H.M.S. cede sus honorarios a favor del Dr. E.R.S.. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.-

Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la demandada nada más tendrá que reclamar el actor por ningún concepto derivado del vínculo denunciado en la demanda. 6.- Las partes manifiestan que, sin perjuicio de lo pactado, las costas serán asumidas por la parte demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. 8. Las partes pactan una clausula penal del 0.2 % diario en caso de Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE...

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