Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Octubre de 2014, expediente CIV 023406/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 23406/2013 P.L.E.A. Y OTRO c/ B.A.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de octubre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 64 por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de la instancia anterior, contra la resolución obrante a fs. 60/61, más precisamente lo dispuesto en el punto 4 de ese decisum, en cuanto se ordena la traba de un embargo ejecutorio (art. 502, C.P.C.C.).

    El memorial elaborado por la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, en virtud a lo que prevé el art. 236, RJNC, corre agregado a f. 85/vta.

    En dicha pieza expresa que, a partir del valor preferente que se le otorga al interés superior del niño, sería procedente sustituir el embargo de marras, el que recae sobre los fondos depositados en una cuenta en dólares estadounidenses en pertenecientes al proceso sucesorio que se identifica en la misma resolución que se objeta, habida cuenta la existencia de otros bienes inmuebles que integran el acervo hereditario destacando su cantidad y la tasación que poseen.

    De esa forma se evitaría un perjuicio innecesario al patrimonio de su defendida.

    A fs. 115/117vta., los letrados embargantes contestan el traslado conferido a f. 114.

    Luego de relatar diversas circunstancias relativas a los inmuebles que se mencionan en el memorial, los profesionales indicados expresan que los fondos embargados corresponden el producido de la venta de la totalidad del acervo hereditario del Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA proceso sucesorio de A.A.B. y que independientemente de objetar la procedencia del traslado de la medida cautelar dictada a cualquiera de ellos, expresan que los gastos que involucrarían la subasta de cualquiera de ellos y el tiempo que demanda esa actividad, agravarían aún más los perjuicios patrimoniales de la niña, quien a su vez posee un patrimonio importante en relación al monto de los honorarios que le corresponden a los letrados ejecutantes.

    A f. 120,la tutora ad litem designada coincide con los argumentos de la Defensoría de Menores e Incapaces.

  2. Analizadas las constancias de autos, cabe concluir que el agravio no surge de la viabilidad de la decisión de trabar un embargo ejecutorio, atento a que los términos de la resolución no han sido impugnados...

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