Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CSS 079496/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 79496/2011 Autos: “PEREZ LINDO ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 79496/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda tendiente al pago de las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión de los adicionales previstos por los decretos 1897/85 y Resolución 500/85, por fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada–, habilita esta instancia.
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En primer lugar, y sin perjuicio del criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa “M., M.H. c/ Est. N.. (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos”
Fallos 312:387 cons. 11) y 12) donde se dispuso “…que los montos resultantes del “préstamo” en cuestión fueron adjudicados al personal en cantidades proporcionales a su situación escalafonaria, y no por grupos o de acuerdo a sus necesidades..” agregando que “…
debe entenderse que las cantidades otorgadas significaron una gratificación, que debe estar comprendida en el concepto de “haber” o “asignación” a que alude la Ley 19.101, cierto es que la accionada informa a fs. 79. la fecha en cada uno de los co-actores pasó a situación de retiro (A.L.P.: 01/07/01; O.E.Á.: 01/07/11; y A.G.:
01/11/91), indicando que éstos revistaban en situación de actividad al momento de la entrada en vigencia del decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa (30/09/1985), y por lo cual según explica la demandada, es dable inferir que percibieron el préstamo especial aludido.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada.
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En relación con los agravios vertidos, acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, dada la naturaleza alimentaria de la cuestión, así como que el Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25140452#204078745#20180418132626752 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 demandante pudo haberse creído con derecho al reclamo, corresponde revocarlo e imponerlas por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo...
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