Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 090838/2010/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90838/2010 P.L.M. c/ BRIGANTE DE

PARISI LUIZA s/EJECUCION

Buenos Aires, de octubre de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por el señor H.F.R.H.(.v. aquí),

quien ocupa el inmueble afectado al trámite de la subasta, contra la providencia emitida por la Sra. Jueza de grado el 18 de abril de 2023,

pto. IV (v. aquí), por intermedio de la cual,

por hallarse aprobado el remate y satisfecho el precio (v. aquí y aquí, pto. II), ordenó poner al comprador en posesión del bien y, en el mismo acto, para el caso de que se hallase ocupado, intimar su desalojo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

II.a) En el memorial del señor R.H. (v. aquí), respondido por la doctora L.M.P. en su calidad de parte ejecutante (v. aquí) y por el adquirente en la subasta pública, señor R.M.M.(.v. aquí ), el apelante cuestiona el emplazamiento recibido, porque entiende que dicha medida no repara en que inició en forma previa al remate un juicio de prescripción adquisitiva del dominio de la unidad embargada y tampoco advierte que ha trabado en la matrícula de dicho bien la anotación de la litis decretada en dicho proceso. Añade que la señora magistrada que entiende en estas Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

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actuaciones de ejecución no tuvo en cuenta la posesión que ejerce sobre la cosa al ordenar la diligencia que ataca, estado que, según entiende, fue acreditado en el juicio sobre prescripción adquisitiva con antelación a la venta operada en el remate público, ya que allí

demostró la verosimilitud del derecho "con una posesión continuada, ostensible y pacífica con animus domini durante más de veintidós años".

El impugnante sostiene que, en ese marco, el derecho del comprador en subasta constituye un derecho litigioso, porque ese tercero conocía desde antes de la adquisición del bien la posesión que el recurrente esgrimía, extremo que, según su parecer,

determina que la medida dispuesta por la juzgadora sea contraria a la ley y arbitraria.

Insiste en el hecho de que la jueza natural sobre la cuestión ordenó en el juicio de prescripción adquisitiva la medida cautelar de anotación de la litis y la comunicación de dicha decisión a este proceso con anticipación a que se concretase el remate. Expone que solicitó la ampliación de la demanda de prescripción adquisitiva contra el adquirente y que procedió a iniciar la tercería de mejor derecho ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 101 (CIV 41.644

2023).

En la misma presentación, el tercero impugnante critica que no se haya valorado que la adquisición del dominio por prescripción se perfecciona por el paso del tiempo y que la sentencia que la admite es declarativa y no constitutiva del derecho de propiedad, lo que Fecha de firma: 05/10/2023

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equivale a decir que la sentencia tiene por objeto reconocer cuál es el derecho de la parte actora al momento de incoarse el proceso. En conexión con esto, el señor H.F.R.H. cuestiona que no se haya ordenado que la posesión del inmueble y el eventual lanzamiento se discutan en un proceso de conocimiento pleno, en donde pueda ejercer las defensas que le asisten a fin de resguardar el ejercicio de derecho de posesión pacífica,

continúa y ostensible que viene desarrollando por más de veintidós años.

En definitiva, el apelante solicita de esta cámara que "deje sin efecto el auto recurrido [...] a fin de que el comprador en subasta discuta el derecho litigioso en un proceso de conocimiento pleno".

II.b) En cada caso mediante una presentación individual, tanto la doctora P. como el señor M. coinciden en sostener que no se verifican los presupuestos sobre los que el apelante estructura su línea argumental.

Según manifiestan, los antecedentes que citan,

emitidos por esta sala en el marco de esta misma causa, contienen consideraciones que permiten desactivar las razones alegadas por el apelante, ya que constituyen una reiteración de lo expresado al momento de promover las incidencias que originaron las decisiones del tribunal que invocan. En esa dirección, afirman que la verosimilitud del derecho esgrimido por el ocupante del inmueble rematado no se encuentra justificada, sino que, por el contrario, el propio interesado ya admitió ser un simple ocupante. Expresan que la anotación Fecha de firma: 05/10/2023

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de litis ordenada en el juicio sobre prescripción solo tiene un fin exclusivamente publicitario y que, por lo demás, la evaluación emprendida por la magistrada a cargo del proceso de usucapión no ha sido compartida por este tribunal.

En particular, el comprador M. sostiene que el señor R.H. cuestiona una providencia que se limita a intimar a los ocupantes del bien subastado a desocupar la propiedad, aunque también discrepa de la postura del apelante en cuanto asevera que no ha podido hacer valer sus derechos por no ser parte en este pleito. En adición a esto,

pone de manifiesto que la providencia atacada solo brinda al ocupante un plazo para desocupar la unidad funcional y que el lanzamiento tramitará por la vía incidental una vez firme la decisión que lo ordene.

III) Sobre la cuestión disputada, de entrada debe señalarse que la diligencia decretada por la señora jueza de primera instancia no ha importado adoptar ninguna decisión sobre el derecho esgrimido por el recurrente a permanecer ocupando el departamento rematado ni consolida ningún estado procesal insusceptible de revisión ulterior, sino que, antes bien, se redujo a seguir con el trámite del procedimiento en función de la etapa por la cual atravesaba la ejecución. Tanto que, aunque concedió el recurso de apelación, en la misma ocasión se dejaba a salvo que "no se ha[bía] dictado orden de lanzamiento alguna".

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Y de aquella manera debió avanzar con el trámite del procedimiento, por cuanto, ante la resistencia del deudor o del ocupante del bien rematado, se ordena el respectivo mandamiento de posesión, que no se dirige a lograr la desocupación propiamente dicha, sino a realizar la tradición del inmueble por actos materiales a través de la intervención del oficial de justicia, sin que, todavía, la tenencia pase de manera efectiva a manos del comprador (cfr. Highton, E., Juicio hipotecario , 2da. edic. act. y amp., hammurabi, t. 3, pág.

967; M., S. y B., Códigos Procesales..., 2da. edic. reel. y amp., A.P., t. VI-C. págs. 250/1).

IV) Por tratarse de la etapa de cumplimiento de sentencia de remate (cfr. A..

510 y 559 del CPCyCN), en esta fase del trámite inherente a la subasta de bienes inmuebles que se decreta en juicio queda comprometida nada más que la oponibilidad del título que esgrima el ocupante de la propiedad frente al tercero que la adquirió en el acto encomendado a un/una martillero/a.

En esta secuencia que integra el procedimiento de ejecución, cuando no haya coincidencia entre el sujeto adquirente en el remate y el individuo que ostenta la tenencia del bien subastado, ellos se incorporan a la relación jurídica que vincula a las partes principales del juicio, de modo que aquella cuestión relacionada con la ocupación del inmueble se dirime en el marco de un incidente o en un proceso de mayor conocimiento, según corresponda.

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Sin embargo, cuando la situación particular revele que la ausencia de título oponible frente al adquirente sea inequívoca,

en algunas situaciones alcanzará con una previa intimación a desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública (cfr. Colombo y K., Código Procesal Civil y..., 2da. edic., La Ley, t. V,

pág. 541). En otras, en cambio, como lo indica el código de procedimientos, aquello relacionado con la desocupación se sustanciará

por el trámite de los incidentes si la ilegitimidad de la ocupación aparece manifiesta o no requiere la dilucidación de controversias que, por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del juez o la jueza de la causa, ser sometidas a otra clase de procedimiento (cfr.

Art. 589 del CPCyCN; Colombo y K.,...

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