Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 090838/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90838/2010 P.L.M. c/ BRIGANTE DE

PARISI LUIZA s/EJECUCION

Buenos Aires, de octubre de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones arriban a esta sede con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación articulado por el Sr. H.F.R.H. (v. aquí) contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa el 27 de septiembre de 2022 (v.

aquí), donde, ante la oposición expresada por la parte ejecutante, Dra. L.M.P.,

letrada en causa propia (v. aquí), se desestimó

la solicitud de suspensión de la subasta de la unidad funcional nro. 15 del edificio ubicado en Esmeralda 532/534, de esta ciudad, instada por el apelante en el esgrimido carácter de titular de dominio del departamento por prescripción adquisitiva larga (v. aquí).

En apoyo de dicho temperamento, la magistrada expuso que la cuestión que le tocaba dilucidar residía en determinar si procedía el pedido de detener el trámite de la subasta hasta tanto se emita la sentencia definitiva en el juicio por prescripción adquisitiva promovido por el tercero, que se encuentra en pleno trámite. Refirió que el proceso de usucapión fue iniciado el 10 de agosto de 2022 por H.F.R.H. contra el titular registral A.C.P., indicó que todavía no se había ordenado el traslado de la Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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demanda y destacó, además, que tampoco se encontraba acreditada la traba de la anotación de litis allí ordenada.

Con este marco, consideró que no estaba legalmente prevista la existencia de un juicio de usucapión como causa de suspensión de la subasta del inmueble involucrado en el pleito.

Agregó que todo lo relacionado con la suspensión y/o nulidad de una subasta judicial debía ser interpretado con criterio restrictivo para evitar generar un clima contrario al que debe inspirar esta clase de ventas judiciales y,

por eso, la paralización originada en la promoción de un proceso ordinario posterior implicaría transgredir el régimen propio al que se encuentra sujeto el trámite de la ejecución.

Por eso, señaló que el pedido de un tercero no podía por sí solo afectar el curso normal del procedimiento, tanto más cuando, como en el caso, no se acreditaba la verosimilitud en el derecho.

De manera complementaria, apuntó que, en el juicio de prescripción, iniciado recién el 10

de agosto de 2022, no se había ordenado aún el traslado de la demanda, circunstancia que permitiría suponer que su tramitación podría postergar “lejos en el tiempo el cobro de la acreencia”.

II.a) En su memorial (v. aquí), luego de concluir la extensa reproducción textual de la resolución impugnada, el tercero apelante expone Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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que lo agravia que la juzgadora haya entendido que no se hallaba configurada la verosimilitud del derecho cuando, en el marco del juicio sobre prescripción, la magistrada que entiende en él interpretó lo contrario y, con ese entendimiento, concedió la medida cautelar de anotación de Litis.

También se queja por no haberse tomado en cuenta en toda su dimensión que la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva obedece al paso del tiempo, en forma continua, pacífica, ostensible, que la sentencia que se dicte en la usucapión es declarativa y no constitutiva del derecho de propiedad. Por eso,

de concretarse el remate, el inmueble no estaría en cabeza del titular registral actual y la subasta sería nula, de nulidad absoluta. Pese a que en este proceso se publicita que el inmueble se encuentra ocupado sin título que lo avale,

entiende acreditado que ostenta la calidad de legítimo poseedor con base en la verosimilitud de derecho referida.

También cuestiona que en la decisión no se haya ponderado que la satisfacción del importe que arrojó la liquidación aprobada en estas actuaciones se vería totalmente garantizada con el remate de la otra unidad funcional, la nro. 20, y de otros inmuebles también embargados, por lo que, de no revertirse el curso de la subasta, se generaría una grave Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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afectación del derecho constitucional de propiedad que le asiste.

De igual modo, echa en falta a la resolución haber ponderado en sentido desfavorable a su postura la falta de anotación registral de la anotación de litis, cuando, sin embargo, la parte acreedora tomó conocimiento de la medida y formuló en el juicio sobre prescripción diversos planteos que fueron los que, en los hechos, postergaron la registración de la medida y el traslado de la demanda. Como sea, agrega que, a la fecha, ya se encuentra cumplido el trámite registral correspondiente.

III) Al responder el traslado del memorial (v. aquí), la Dra. L.M.P. manifiesta que el juicio de usucapión...

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