Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 003295/2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3295/2017 PEREZ, L.M. c/ CONS DE P.J.A.P.D.M. 2037/39/41 s/EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19, monto comprometido en la ejecución que se rechazó, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3,16,19,20,29 inc.f y 34 de la ley arancelaria corresponde confirmar la regulación de fs. 130 a favor del Dr. R.D.F.B. que a la fecha de esta resolución equivalen a 22,43 UMA.-

Asimismo, por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs.

83/84 que confirmó lo decidido a fs. 57/62, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios del Dr. R.D.F.B. en 7,71 UMA –PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000). Mientras que por la incidencia que diera lugar a nuestra solución de fs. 128, teniendo en cuenta el monto Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #29366841#236792047#20190610112552166 comprometido en aquella, se fijan los honorarios del Dr. F. B. en 0,86...

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