Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 084095/2005/CA006 - CA005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 84095/2005 AUTOS: “P., L.M. c/ Cons. de P.. P. de M. 2037/39/41 y otro s/ nulidad de asamblea”

J. 28 Buenos Aires, agosto 26 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra el decisorio de fs. 1182 interpone la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimados ambos, esta A. admitió la queja que la Dra. P. dedujo contra la denegatoria del último referido. Así, corresponde abordar los fundamentos que sustentan la apelación y que lucen a fs. 1186/1188, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja la recurrente por cuanto la juzgadora desestimó la impugnación de un ticket por el valor de $2.000 que se le notificó y que –

refiere-, se trataría de un gasto que no corresponde imputar a estas actuaciones.

Si bien del sistema informático consultado resulta que la Dra.

L. envió una notificación electrónica a la Dra. P. adjuntando el ticket apuntado, lo cierto es que no se incluyó tal erogación en la cuenta oportunamente practicada, por lo que no existe agravio que deba ser atendido en el sentido expuesto.

II.- De todas maneras, la queja articulada ante la denegatoria de la apelación por el ticket de $2.000 permitió observar que la liquidación a la cual se hace referencia adolece de defectos que habilitan la intervención oficiosa por encontrarse vulnerados derechos de orden federal, como es el de propiedad (art. 17 Constitución Nacional).

Se ha dicho que “la mención de que la liquidación se aprueba “en cuanto ha lugar por derecho” está destinada a prever la eventual corrección de errores aludidos. Por ende, se pueden revisar las presentadas aún cuando ya hubieran sido aprobadas en esos términos si se comprueba que no se han respetado las pautas fijadas en el proceso para calcular el monto de la deuda, ya que de otra manera el órgano jurisdiccional colaboraría con la tergiversación del contenido de la condena” (cfr. C.., S.M., del 8/9/09 “B., J.R. y otro c/

L., N.S. s/ ejecución hipotecaria”).

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13151133#242303118#20190823092419440 Así, advierte el Tribunal que varias son las observaciones de que adolece la cuenta oportunamente practicada a fs. 1137 aclarada a fs.

1139, que fue aprobada a fs. 1163/1164, en cuanto ha lugar por derecho y, por ende, hemos de enmendar oficiosamente los yerros incurridos a los fines...

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