Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 068704/2008/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 68704/2008 P.L.M. c/SUCESION DE A.P. s/

REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 7 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.421/421vta., mantenida a fs.426, en tanto la Sra. Juez “a quo” determina que la regulación de honorarios solicitada ha de practicarse en la oportunidad prevista por el art.40 de la ley de aranceles 21.839, se alza la actora, por los fundamentos que esboza a fs.422/425.

  2. Critica la recurrente la errónea interpretación de las tareas que desarrollara, para concluirse en la improcedencia de la regulación de honorarios, aseverando que inició el presente incidente de regulación de honorarios por las medidas cautelares efectivizadas en las presentes actuaciones. Reprocha que a pesar de comprender su pretensión la regulación de los honorarios que le corresponden por los embargos trabados dentro del proceso, tarea profesional que ha efectivizado y se encuentra concluida, no se ha procedido conforme el artículo 37 de la nueva ley arancelaria 27.423. Asimismo, sostiene la nulidad de la resolución que impugna, en orden a lo establecido por el artículo 15 de la norma citada (ley 27.423).

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan o modifiquen la base fáctica de la proposición originariamente formulada. Ello, en razón de lo normado por el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13672450#207879523#20180606114427060 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cuya virtud el tribunal de alzada debe mantenerse dentro de los límites establecidos por los agravios del quejoso, lo cual importa para el tribunal verificador una serie de limitaciones en cuanto al objeto de la apelación, donde la alzada no puede suplir los agravios actuando libremente y juzgar sobre lo que le plazca, sino que está sometida a una serie de ataduras que estrechan su ámbito (conf. H., J.C., “Técnica de los...

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