Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 087227/2016
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P., L. M. c/ A., L. J. s/ amparo” (expte. 87.227/2016) (JPL)
Juzg. 47 R: 087227/2016/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de
apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 84/87, contra
el decreto de fs. 83, en tanto suspendió la medida ordenada a fs. 81/82,
relativa al restablecimiento del servicio de agua en el departamento
A
del piso sexto del edificio sito en Pacheco de M. 2037/41.
Cabe aclarar que a fs. 88 el Sr. Juez de grado, pese
a conceder el remedio planteado en subsidio, revocó parcialmente la
decisión cuestionada y ordenó que se suministre agua de las 8 a las 11
y de las 18 a las 20 horas.
II. En principio, es oportuno destacar que la
cuestión traída a conocimiento del tribunal tuvo lugar en un conflicto
de vecindad de larga data, que comenzó con la promoción de los autos
caratulados “P., L. M. y otro c/ CONS. PROP. JOSE ANDRES
PACHECO DE MELO 2041 y otros s/ denuncia de daño temido”
(expte. 67.427/2012) y continuó con la iniciación del presente juicio de
amparo y las actuaciones caratuladas “CONS. PROP. JOSE ANDRES
PACHECO DE MELO 2037/41 c/ P., L. M. s/ denuncia de daño
temido” (expte. 24.180/2017), procesos que fueron oportunamente
requeridos a la instancia de grado y se tienen a la vista en este acto.
Por otro lado y en lo que se refiere concretamente
al recurso de apelación interpuesto, se advierte que si bien en su
memorial la actora se esmera en señalar los derechos en juego y las
eventuales consecuencias que la suspensión de la medida adoptada en
Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29198106#180014728#20170612132529474 estos autos podría producir a futuro, no ha puesto el mismo empeño en
formular una crítica concreta y razonada de los argumentos que
fundan el decreto impugnado y que se aprecian de la lectura de la
providencia dictada a fs. 40 del expediente n° 24.180/2014, promovido
por el Consorcio aquí demandado.
No obstante, en razón de los derechos
invocados y la existencia de algún débil cuestionamiento vinculado
con las circunstancias de hecho que rodearon la decisión, corresponde
tratar el recurso, a fin de dar adecuada satisfacción a la apelante.
III. En las resoluciones dictadas a fs. 33/34,
37, 59, 68, 71, 79 y 82, se han adoptado las medidas conducentes para
que la amparista vea satisfecho su derecho a contar con...
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