Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 087227/2016

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P., L. M. c/ A., L. J. s/ amparo” (expte. 87.227/2016) (JPL)

Juzg. 47 R: 087227/2016/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de

apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 84/87, contra

el decreto de fs. 83, en tanto suspendió la medida ordenada a fs. 81/82,

relativa al restablecimiento del servicio de agua en el departamento

A

del piso sexto del edificio sito en Pacheco de M. 2037/41.

Cabe aclarar que a fs. 88 el Sr. Juez de grado, pese

a conceder el remedio planteado en subsidio, revocó parcialmente la

decisión cuestionada y ordenó que se suministre agua de las 8 a las 11

y de las 18 a las 20 horas.

II. En principio, es oportuno destacar que la

cuestión traída a conocimiento del tribunal tuvo lugar en un conflicto

de vecindad de larga data, que comenzó con la promoción de los autos

caratulados “P., L. M. y otro c/ CONS. PROP. JOSE ANDRES

PACHECO DE MELO 2041 y otros s/ denuncia de daño temido”

(expte. 67.427/2012) y continuó con la iniciación del presente juicio de

amparo y las actuaciones caratuladas “CONS. PROP. JOSE ANDRES

PACHECO DE MELO 2037/41 c/ P., L. M. s/ denuncia de daño

temido” (expte. 24.180/2017), procesos que fueron oportunamente

requeridos a la instancia de grado y se tienen a la vista en este acto.

Por otro lado y en lo que se refiere concretamente

al recurso de apelación interpuesto, se advierte que si bien en su

memorial la actora se esmera en señalar los derechos en juego y las

eventuales consecuencias que la suspensión de la medida adoptada en

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29198106#180014728#20170612132529474 estos autos podría producir a futuro, no ha puesto el mismo empeño en

formular una crítica concreta y razonada de los argumentos que

fundan el decreto impugnado y que se aprecian de la lectura de la

providencia dictada a fs. 40 del expediente n° 24.180/2014, promovido

por el Consorcio aquí demandado.

No obstante, en razón de los derechos

invocados y la existencia de algún débil cuestionamiento vinculado

con las circunstancias de hecho que rodearon la decisión, corresponde

tratar el recurso, a fin de dar adecuada satisfacción a la apelante.

III. En las resoluciones dictadas a fs. 33/34,

37, 59, 68, 71, 79 y 82, se han adoptado las medidas conducentes para

que la amparista vea satisfecho su derecho a contar con...

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