Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Junio de 2015, expediente CNT 053253/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 46411/2009 AUTOS: M.Z.A.A. c/ HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 606/625. A su vez, dicha parte cuestionó la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte demandada y de los peritos actuantes, por elevada; y, por su propio derecho, los criticó por reducidos (ver fs. 625 vta.). También apelaron la perito contadora y el perito ingeniero sus honorarios (fs. 592 y fs. 604), por considerarlos bajos.

La parte actora se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia no hizo lugar a la pretensión resarcitoria que dedujo con fundamento en el derecho común, basándose en que no existían pruebas que corroborasen la existencia del infortunio y la mecánica de aquél cuando, según dice, existen pruebas en las presentes actuaciones que demuestran el acaecimiento del accidente en las circunstancias descriptas en el inicio. También cuestiona que la judicante no haya aplicado la presunción establecida en el art. 71 LO respecto de la codemandada Hidrocarburos Argentinos S.A. y porque no condenó a la aseguradora en los términos establecidos en la ley de riesgos del trabajo. En tal contexto, el accionante solicita que se revoque el pronunciamiento de grado, con costas.

En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar los agravios de la parte actora.

Se queja el accionante porque la Sra. Juez de la anterior instancia habría incurrido en un “error de criterio” al sostener que la rebeldía de la codemandada Hidrocarburos Argentinos S.A. no permite tener por ciertos los hechos invocados en el inicio. Critica los fundamentos del fallo y señala que, la plataforma fáctica debe ser tenida en cuenta respecto de la codemandada referida pues, “Adecco Argentina S.A y Mapfre, si bien son solidariamente responsables, no se encontraban presentes en el momento en que ocurrió el hecho”.

Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara En primer lugar, corresponde señalar que las manifestaciones vertidas por el recurrente con relación a este punto, no constituyen, en modo alguno, una crítica concreta y razonada de los aspectos del fallo que estima equivocados (cfr. art. 116 LO) en la medida que no rebate adecuadamente el argumento esencial del fallo...

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