Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita388/17
Número de CUIJ21 - 511138 - 9

Reg.: A y S t 276 p 128/134.

Santa Fe, 28 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de L.D.P.érez, contra la resolución 847 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor A., en autos "PEREZ, L.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AYMO, J.R.; TORRES, E.M.ÍN; Z., J.J.;R.ÍGUEZ, RAMONA; GONZÁLEZ DE G., M.R.; JAEF, M.B.; PEREZ, L.D.; ALIAU, J.B.; ONETO, J.L.; KURTZEMANN, L.M.ÍA Y ABDALA, P.M. S/ ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSOS' - (CUIJ 21-06240834-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511138-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 847 de fecha 9 de diciembre de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor A., resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar el dictado de la prisión preventiva dispuesta para L.D.P.érez, modificando el encuadre de la imputación, dejando sin efecto el reproche por el delito de asociación ilícita y subsumiendo su obrar en la figura de lavado de activos -dos hechos- (arts. 303, inciso 1°; 45 y 55 del C.P.) (v. fs. 4/24).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de Pérez interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/42v.).

    Alega que la resolución recurrida afecta legítimos derechos e intereses de su pupilo, causándole un serio gravamen, al estar privado de su libertad durante el proceso, como así también reprocha lesión al principio de inocencia, "in dubio pro reo", congruencia, sistema procesal acusatorio, principio de igualdad y derecho al doble conforme.

    En cuanto a la admisibilidad del recurso, indica que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva, en tanto priva a su representado de la libertad con anterioridad al dictado de una sentencia firme, causando un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.

    Seguidamente, en tren de fundar la procedencia de la vía recursiva, señala que la decisión vulnera el principio de legalidad, por atribuirle una conducta que no se adecua a los antecedentes existentes, por carencia de elementos típicos y desajuste entre los hechos comprobados y la selección efectuada.

    Achaca al decisorio una elaboración arbitraria y dogmática de un riesgo procesal inexistente, en tanto -a su modo de ver- no explica luego de la atenuación de la calificante primigenia, cómo colige que Pérez habrá de entorpecer la causa o eludir la acción de la justicia.

    Señala que el A quo, luego de atenuar las calificantes, no define conforme a ello y decide en una suerte de "derecho procesal penal preventivo", esperando la potencial atribución de nuevos hechos que habrían de darse en la audiencia posterior en la que en baja instancia se trataría la prórroga de la medida cautelar.

    Agrega apartamiento a las reglas de igualdad, al atenuar la situación de los coimputados que se encontraban en la misma situación procesal que Pérez -Zárate, O., A., K.- pero resuelve distinto.

    En cuanto a la calificación legal, manifiesta que la arbitrariedad se abastece por cuanto -como señalaran en la audiencia de apelación- no se trataron las inadecuaciones señaladas que surgían de lo propuesto por la Fiscalía.

    En tal sentido explica que considerar a los acusados como un grupo dedicado al fraude inmobiliario, con la connivencia de todos entre sí, impedía la concreción de la figura prevista en el artículo 303, inciso 1 del Código Penal, ya que los bienes considerados "res furtiva", nunca habrían dejado de estar en manos de los integrantes de ese grupo, por lo que mal podría hablarse de que las propiedades habrían ingresado al mercado, como lo prevé el tipo penal.

    Así, sostiene...

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