Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 025816/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48177 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25816/2015 (Juzg. N° 42)

AUTOS: P.L.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio de fs.186, que fuera ratificado por el actor a fs.188, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia de fs.162/170 hizo lugar a la demanda entablada y fue apelada a fs.174.

Que la parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete a abonar mediante depósito judicial en autos, la suma de $ 1.163.000 (PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL). Dicho importe será abonado en dos cuotas iguales de $ 581.500 (PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS)

cada una de ellas, siendo la primer cuota pagadera a los treinta días hábiles de notificada al domicilio electrónico de la demandada el auto que homologa el presente, y la segunda cuota a los treinta días corridos a partir del pago de la primera cuota.

Que el actor acepta la propuesta de pago que realiza la demandada manifestando que imputa las sumas liberadas a su favor correspondientes las prestaciones dinerarias motivadas en el infortunio laboral sufrido con fecha 11 de mayo de 2014.

Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26924477#238613412#20190924123658269 Que el actor manifiesta que una vez percibido íntegramente el capital acordado, nada más tendrá que reclamar de la demandada por los conceptos objeto del presente pleito, ya sea las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, 26.773 y modificatorias, siendo el presente acuerdo una justa composición de los intereses en tanto el pago convenido resarce de manera total e integra los daños y perjuicios motivo del reclamo.

Que las costas del presente son a cargo de la demandada, quien reconocen a favor de la representación letrada del actor en su conjunto la suma de $ 232.600 con más la suma de $ 48.846 en concepto de IVA sobre honorarios, importes que abonará en su totalidad junto con el pago de la primera cuota de capital, mediante el depósito judicial en la cuenta de autos.

Que las partes acuerdan en caso de incumplimiento la mora automática de los plazos y un interés punitorio equivalente a la tasa dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme ACTA 2568 del 8/11/2017.

Que la parte demandada asume a...

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