Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030971/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 30971/2023/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 30971/2023/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87788

AUTOS: “P.L., H.N. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27.348” (Juzgado Nº 24)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el día 16/08/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, se agravia la parte actora a tenor del memorial digital de fecha 23/08/2023, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto decidió confirmar la resolución dictada en Comisión Médica sin requerir la apertura a prueba del recurso, por lo que arguye que no existió en la causa un control judicial amplio y suficiente. Sostiene que el sistema de presentación de reclamos ante la SRT sigue un procedimiento preestablecido,

    de modo que no es posible -como pretende el judicante de grado- realizar una descripción de los hechos y las lesiones que padece el actor.

    Afirma que, como consecuencia del accidente sufrido, ocurrido el 27/07/2022

    mientras realizaba sus tareas habituales (golpe en pierna derecha con hidrolavadora) padece un grave traumatismo en la pierna derecha, como así también un daño psicológico que debe ser tratado e indemnizado. Por último, apela la imposición de costas en el orden causado.

    Con posterioridad la CM 10 determinó que no poseía secuelas incapacitantes conforme baremo LRT, dictamen que fuera cuestionado por el accionante, conforme circunstancias evidenciadas en la presente causa.

    Sin embargo, la decisión de grado se fundó en que los agravios interpuestos por el apelante en sede administrativa no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución del poder administrador, por cuanto no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado.

  2. En este contexto, si bien el apelante ante esta instancia expone que el trámite administrativo ante CCMM no permite la exposición de los hechos y las lesiones padecidas y que el inicio del mismo se hace en forma virtual mediante un sistema preestablecido, lo cierto es que los cuestionamientos formulados al dictamen de comisión médica deben ser efectuados con posterioridad a la emisión del mismo y por escrito y con la posibilidad de 1

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    explayarse en la descripción de las circunstancias que rodean al caso, las secuelas médicas y los errores de evaluación o diagnóstico.

    Si bien considero que lo actuado por la comisión médica debe ser revisado en sede judicial por la actuación de un perito médico oficial designado a dicho efecto, para que ello ocurra es indispensable que exista una crítica concreta y razonada del dictamen emitido por la CMJ. Con ello no se exige al trabajador que despliegue conocimientos médicos para rebatir las conclusiones del dictamen, pero sí un planteo conciso en relación con el daño sufrido y las secuelas que dice padecer.

    En el caso, no se encuentra controvertida la existencia de un accidente por el hecho del trabajo, por lo que la discusión se centra en una posible secuela en la pierna derecha que derivara en algún grado incapacitante.

    Sin embargo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR