Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 098854/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., J. c/K., A.J. y otro s/ daños y perjuicios (acc.

trán. c/ les. o muerte)”, E.. 98.854/2009, Juzgado 32 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., J. c/K., A.J. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E..

98.854/2009 y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 239/247, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por J.P. y, en consecuencia, se condenó

a A.J.K. y a su citada en garantía a abonar la suma de $

26.600, más intereses y costas, apelaron estas últimas a fs. 249 y el actor a fs. 252, recursos que fueron concedidos a fs. 251 y fs. 256, respectivamente. A fs. 254/294 expresó agravios P., mientras que a fs.

298/300 lo hicieron la demandada y la citada en garantía. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 302/303 y a fs. 305/307. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) A.J.P. inició demanda contra A.J.K. a raíz de un accidente sucedido el día 15 de junio de 2007, siendo las 7.40 horas aproximadamente. Relató que se dirigía a su lugar de trabajo en su bicicleta por la calle J.B.J., sentido al centro, cuando al cruzar la calle S., un rodado que transitaba por la misma arteria lo impactó en su parte trasera.

La citada en garantía reconoció la existencia del hecho, pero manifestó que cuando la demandada se encontraba circulando por Av. J.B.J. y, al llegar a la intersección con la calle C., un ciclista que transitaba por la primera arteria se tiró del biciclo sobre el capot del rodado R.C.. La demandada adhirió a este responde.

Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H El magistrado preopinante destacó que no resultaba controvertido el acaecimiento del accidente. Tuvo en cuenta el testimonio del agente de la Policía Federal Argentina, que se encontraba en el lugar del hecho, y la de otro testigo, que declaró en esta sede. También las fotografías de los rodados.

Concluyó que, no habiendo sido acreditada ninguna causal de exoneración, debía hacerse lugar a la demanda.

III) Agravios El actor se queja de los montos establecidos para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los daños materiales.

Finalmente pide que se fijen los intereses desde la fecha del hecho.

A su tiempo, la demandada y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad atribuida a la conductora del rodado. Sostienen que el sentenciante evaluó solamente una prueba testimonial presentada por la parte actora para hacer lugar a la demanda, sin tener en cuenta las constancias de la causa penal. Mencionan que la bicicleta fue removida, que los daños que presentan los vehículos intervinientes no coinciden con la mecánica del hecho alegada por la actora, que las diligencias tendientes a obtener testigos presenciales arrojaron resultado negativo. Se detiene, luego, en el análisis del testimonio. Solicitan que se revoque la sentencia.

En su segunda queja, los apelantes afirman que no hay relación de causalidad entre la incapacidad y el hecho. Finalmente, dicen que no puede otorgarse una suma por esta partida a raíz de una secuela no causal.

IV) Responsabilidad La expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239).

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia. Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (A., Tratado, T.IV, pág. 389).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse...

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