Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 091094/2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91094/2009 P.J.A. Y OTROS c/ CICINELLI M.C. s/CONSIGNACION DE EXPENSAS Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.807 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de la caducidad de la segunda instancia que acusó la demandada a fs.792/793, ante el recurso de apelación que la actora interpuso a fs.769/773 contra la definitiva.

  2. La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, de una incidencia o de un recurso, que tiene lugar cuando no se impulsa su trámite durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (cf. F., Santiago, Código Procesal Comentado..., T.I, pág.771).

    En el caso, corresponde señalar que el cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, comienza con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues recae sobre quien lo dedujo la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf.

    F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed.

    Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56).

    Así, el curso de la perención comienza desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tuviere por efecto impulsar el recurso; de conformidad con lo establecido por Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12321050#177363046#20170511110728870 el art. 311 del Código Procesal y correrá durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

  3. En el caso, los demandados sostienen que los actores apelaron la sentencia dictada en autos el 28 de agosto de 2015, tal recurso fue concedido el 2 de septiembre de ese mismo año pero, a la fecha de la articulación del planteo -el 3 de noviembre de 2016-, la parte no había impulsado su trámite pese a haberse cumplido ampliamente el plazo legalmente previsto.

    Desde que asiste razón a la parte demandada en punto a la verificación del supuesto previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, no cabe sino admitir la caducidad de la instancia acusada.

    Sin perjuicio de ello, aun cuando los accionantes no contestaron el...

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