Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 006114/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6114/2019 PEREZ, J.M. c/ EN – M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2021.- TCG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 18/12/2019, el juez de grado rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la parte demandada, con costas (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo allí resuelto, el 19/02/2020 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravia de que en el escrito inaugural no se haya indicado por cuál de los suplementos instituidos por el Decreto Nº

    380/2017 reclama la actora; resultando, así, en una formulación genérica que —según indica— conculca su derecho de defensa en juicio.

  3. Que en relación a la excepción de defecto legal cabe recordar que tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (cfr. esta S., en la causa “B.A.V. y Otros c/

    EN Mº Educación C y T- (Ley 25053) y Otros s/ Empleo Público” -E..

    Nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30/12/2015).

    Es decir que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a su procedencia, esta S. ha sostenido que la excepción de defecto legal es de recibo cuando la demanda no se ajusta —como se dijo— en su forma o contenido, a las prescripciones legales, debiendo puntualizarse, en igual sentido, que las reglas contenidas en el artículo 330 del...

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