Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 044200/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44200/2014

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “PÉREZ, J.C. Y OTRO C/ DELENKO

CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ LEY 22.250

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora y por la demandada DELENKO

    CONSTRUCCIONES S.R.L., con réplica, en éste último caso, de su contraria. A

    su vez, recurre el perito contador, disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. En primer término, la contradicción denunciada por la parte demandada, en orden a la condena a entregar los certificados de trabajo, no se corresponde a lo actuado en grado.

    Es claro que la Sra. Jueza tuvo por cumplida la entrega de los “certificados de servicios y de aportes previsionales” y, en cambio, por no haber sido presentados en las presentes actuaciones, condenó a la empleadora a entregar los certificados de trabajo.

    En tales condiciones, lo decidido queda al abrigo de revisión.

  3. El planteo recursivo de la parte actora, gira en torno a la decisión adoptada por la jueza de grado y la valoración efectuada respecto de la prueba testimonial y pericial contable producida en autos. Asimismo, sostiene la procedencia de las horas extras que dicen haber trabajado y no fueran abonadas y del rubro presentismo. Por último, reclama en torno a los eventuales pagos realizados en negro de muchas de las horas trabajadas.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, de la lectura de los escritos de demanda y de apelación (este último, deducido en fecha 09/08/2021), la parte actora reclama el reconocimiento de horas extras abonadas en negro, sin definir cuántas eran pagadas de esa forma;

    circunstancia que permite compartir lo decidido en grado respecto de la insuficiencia del planteo inicial (art. 65 L.O.).

    A mayor abundamiento, cabe destacar que la insuficiencia no solo se advierte en el relato, sino también, en la liquidación de fs. 9/9vta., que no tiene ninguna referencia a los rubros que...

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