Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FMP 043560/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, J.C. c/ ANSES s/

Impugnación de Acto Administrativo”. Expediente N° 43560/2018, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el accionante, Sr. J.C.P., con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 130/131, por la cual se reencausa la acción de amparo interpuesta y se rechaza la medida cautelar de innovativa solicitada.-

Se agravia la recurrente por entender que si bien es cierto que los actos administrativos gozan de la presunción de autenticidad no es menos cierto que le otorgaron una RTI, por cuanto se probó ampliamente los serios problemas de salud que padece, como así toda la documentación aportada por la ANSES que también son actos administrativos que gozan de la misma presunción.-

Sostiene que hay una incorrecta interpretación del Magistrado, pues el que debió, en todo caso, iniciar un proceso ordinario es la ANSES que deslegitima y trata de no auténticos los actos administrativos e instrumentos públicos que tiene en su poder y, en vez de acudir a un proceso justo, lanza una resolución administrativa deslegitimando toda la documental aportada, quitando de manera arbitraria el beneficio por RT

I.-

Aduna que la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta está

más que probada, pues se ha tirado por la borda derechos adquiridos, tratando de apócrifos actos administrativos y lo hace de forma manifiesta, ocasionando un perjuicio a su parte que se traduce en la perdida de lo que es hoy el único ingreso que posee, el cual está destinado a gastos médicos y de farmacia.-

Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #32484917#250379650#20191121112013361 Afirma que no tiene más entrada de dinero que la jubilación, que al quitársela de esa manera no va a poder llegar a cumplimentar ningún trámite ordinario, no pudiendo afrontar los gastos médicos, con el probable empeoramiento de su enfermedad.-

Entiende que el otorgamiento del trámite ordinario provoca un grave perjuicio a su parte, lo que significa un proceso muy alongado en el tiempo que, tomando en cuenta su grave enfermedad y la difícil situación económica no va a poder afrontar el trámite por años.-

Asimismo, se agravia del rechazo de la medida cautelar, por cuanto el no otorgamiento de la misma significaría un perjuicio para su economía, pero mayormente para su salud.-

Manifiesta que su única entrada de dinero es el beneficio jubilatorio, lo que implicaría que no tendría para comer ni poder soportar los gastos, pues no tiene ahorros para hacer frente a la tramitación del juicio ordinario, que tiene deudas contraídas por motivos de salud, y que se encuentra incapacitado para poder laborar.-

Aduna que quien debió llevar un juicio de conocimiento es la ANSES, que la demandada dicta una resolución que da por validos ciertos actos con el único fin de quitarle el beneficio jubilatorio, alterando datos de manera manifiesta mediante el dictado de una resolución administrativa totalmente arbitraria.-

Afirma que se encuentra acreditada la arbitrariedad manifiesta, no sólo de toda la documental aportada sino porque de la lectura de la resolución de la propia ANSES, al declarar apócrifos actos y resoluciones administrativas...

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