Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 26 de Mayo de 2015, expediente FPA 005994/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5994/2014 raná, 26 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, J.C. CONTRA UNION PERSONAL-ACCORD SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5994/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 74/75 vta.

y a fs.76/79 contra la resolución de fs. 69/72 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la parte accionada -Obra Social Unión Personal -Accord Salud-efectuar la cobertura y/o provisión urgente del “Stent Farmacológico de Cromo/Cobalto Liberador de Zotarolimus -con sistema de Liberación Biolnix Resolute Integrity (Medtronic@)” de 2,5 por 28 mm” necesario para la realización de “Angioplastia de Arteria Descendente”

con stent farmacológico al amparista, en el porcentaje correspondiente y conforme a los prescripto por el médico tratante de conformidad a la dolencia padecida: Diabetes Tipo II, Hipertensión y Dislipidemia, todo de conformidad a las pautas dispuestas por las leyes 23660, 23661, 23753/89, arts. 43, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y demás tratados internacionales. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 80/81 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 88 vta.

Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II-

  1. Que a fs. 74/75 vta. la demandada recurre los honorarios regulados a la parte actora en la suma de $3000- por considerarlos elevados y desproporcionados con las tareas desarrolladas por el profesional interviniente; argumenta respecto del art. 6 de la ley de aranceles, cita jurisprudencia y solicita se reduzcan los honorarios recurridos.

  2. Que, en lo que respecta al recurso interpuesto y fundado a fs. 76/79, la accionada apelante sostiene que le agravia la sentencia por cuanto ha sido dictada en contradicción con las normas legales vigentes aplicables al caso. Sostiene que Obra Social Unión Personal -Accord Salud- con la legislación vigente y brinda el Programa Médico Obligatorio.

    Agrega que se conminó a la obra social a brindar cobertura asistencial de un Stent farmacológico importado de “determinada marca comercial” excediendo el marco de la normativa vigente cuando la demandada ofreció

    oportunamente un Stent Farmacológico de Cromo/Cobalto liberador de zotarolimus.

    Refiere que la Administración estableció Programas Médicos Obligatorios para poner topes y límites a las prestaciones.

    F. reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución apelada.

    III-

  3. Que, ante todo cabe advertir que este Tribunal analizará exclusivamente...

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