Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 048431/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

48431/2018

PEREZ, J.A. Y OTRO c/ CLINICA PRIVADA

LIBERTAD SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso en fecha 3 de febrero de 2023 recurso de apelación contra la resolución del 28 de diciembre de 2022que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. El memorial de agravios se presentó el 7 de marzo de 2022 cuyo traslado mereció la réplica de O.S.E.C.A.C. en fecha 10

    de febrero de 2023, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Este Tribunal advierte en primer lugar que tanto el recurso de apelación como el memorial fueron realizados por el Dr.

    T. sin la firma de sus patrocinados. Se entiende, no obstante,

    que tales presentaciones se efectuaron en el marco de la gestión procesal invocada por el Dr. T. en su escrito del día 28 de diciembre de 2022.

    En efecto, se comprueba al compulsar la causa que con anterioridad y ante similar situación (el mismo abogado, Dr.

    Tardieu, había contestado el acuse de la caducidad sin la firma de los patrocinados) la jueza primero hizo saber tal circunstancia (ver aquí), pero luego resolvió la cuestión decretando la caducidad y ponderando aquella contestación. Surge también que el mismo día se presentó el Dr. Tardieu e invocó el art. 48 del CPCCN a tenor de las circunstancias allí relatadas (ver aquí), a lo que el juzgado proveyó “estése a lo resuelto a fs. 372” (y aquí), refiriéndose a la caducidad decidida. Fue en el marco de esa gestión procesal que se presentó la apelación y se fundó el recurso.

    En tales circunstancias, lo concreto es que el juzgado nunca proveyó esa presentación ni aceptó formalmente la calidad de gestor que se invocó. Por eso, es razonable interpretar que esa Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    omisión pudo haber aportado confusión a la hora de considerar el plazo para ejercer la ratificación correspondiente, razón por la cual –en aras de adoptar la solución que resulte más respetuosa del derecho de defensa en caso de duda– se avanzará en el estudio de la cuestión traída a conocimiento, más allá de destacar que deberán ratificarse dentro del plazo correspondiente conforme lo previsto por la normativa citada.

  3. Ahora bien, para resolver en la forma que lo hizo la anterior sentenciante afirmó que había transcurrido el plazo legal establecido por el art. 310 inc. 1° del Código Procesal, desde la actuación que impulsó el procedimiento en fecha 22 de abril de 2022 en que se ordenó practicar la notificación del traslado de la demanda a la codemandada Clínica Privada Libertad S.A. en el domicilio denunciado, hasta el acuse de fecha 8 de noviembre de 2022.

    En su memorial –que reedita en lo sustancial los términos de su responde al planteo, ver aquí-, el actor sostiene: i)

    que la incidentista omitió indicar las fechas durante las que se habría consolidado el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 del Código Procesal, lo que vulnera el derecho de defensa de la parte;

    ii) insiste en que el cómputo se ha efectuado de manera incorrecta,

    atento a que se debe tener en cuenta para ello que el auto que ordena la notificación por cédula a la nueva denominación social de la codemandada, quedó notificado ministerio legis el 29 de abril de 2022, por lo que a su entender el acuse de la caducidad fue prematuro; iii) afirma que su parte nunca abandonó esta causa,

    destacando la realización de numerosos trámites extrajudiciales para poder ubicar al codemandado V.H.F., a los efectos de poder notificarlo del presente reclamo; iv) denuncia el estado avanzado del proceso y; v) por último, refiere al carácter restrictivo del instituto.

    La codemandada O.S.E.C.A.C., al contestar el traslado esgrime una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR