Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 053000700/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 03 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000700/2003 caratulado “PEREZ, J.F. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 231/233) contra la resolución del 23 de junio de 2015 que no admitió la impugnación deducida por la actora y aprobó la liquidación realizada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la C.S.J.N. obrante a fs.

202/217 por cuanto derecho corresponde; distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 229/230 vta.).

Concedido en relación el recurso interpuesto y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria (fs. 234) quien no lo contestó.

Se elevaron los autos a esta Cámara Federal, e ingresados por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 245).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que la sentencia siguió en forma ciega y automática el dictamen elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores de la C.F.S.S.

    Señaló que existe un incumplimiento muy evidente de las leyes de consolidación, las que son de orden público, es decir, que su aplicación no puede ser dejada de lado.

    Aclaró que salvo casos excepcionales previstos por la ley, todas las deudas generadas por el Estado, en un período determinado, entran en el régimen de consolidación de deuda y debían ser canceladas en Bonos, en este caso, con su conversión en efectivo por encontrarse amortizados, pero se sigue aplicando el régimen legal previsto.

    Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3038133#192659240#20171102120311980 Manifiestó que el pago realizado por ANSES en el mes de diciembre de 2009 se hizo en efectivo, pero representa un importe que se viene generando desde mucho antes, por lo que el importe percibido debe ser descontado separadamente, según corresponda a cada período de ley.

    Alegó que no es lo mismo respetar el régimen de consolidación, con la aplicación del interés previsto en las distintas leyes, que descontar el importe cobrado fuera de este; porque el proceso de conversión de los Bonos en efectivo le resulta más favorable económicamente a su parte.

  2. ) Respecto a la cuestión...

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