Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2023, expediente FSA 025000922/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PÉREZ, J.M.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 25000922/2008/CA2

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 27 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 18 de agosto de 2023 el Dr. N.R.V. se presentó por la demandada y acompañó constancia de pago de estampilla profesional en los presentes obrados.

En dicho carácter, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 4 de agosto de 2023.

Al fundar su presentación, indicó que se cumple con los requisitos para la procedencia del recurso por cuanto se interpone ante una sentencia definitiva dictada por este Tribunal superior.

Refirió que el pronunciamiento es arbitrario por cuanto omitió fundar debidamente su decisión e hizo una interpretación elusiva, imprevisora e imprudente del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones previsionales.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14

de la ley 48, ya que se presenta la cuestión federal simple (interpretación de normas federales) y la compleja (al declararse implícitamente la inconstitucionalidad).

Por último, sostuvo que reviste de gravedad institucional la cual constituye un instrumento para acceder a la instancia extraordinaria.

2) Que en orden a ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48

(fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.

3) Que, por otra parte, debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad es aplicable ante supuestos excepcionales donde la falla de razonamiento lógico de la sentencia o la carencia de fundamentación normativa no permiten tenerla como válida y aparecen sustentadas en la sola voluntad de quien juzga.

Sumado a ello la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos...

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