Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 000427/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Expte Nro. 427 / 2021 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PEREZ, JOSE LUIS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Juzgado Nro.71 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por elactor contra la resolución de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccionalde esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones en forma ordinaria.

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

I.-El actor promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas del accidente laboral que denunció como acaecido el 18.02.2018. Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART y que tras darle el alta requirió la intervención de la SRT, en el expediente N° 288400/2019, donde se determinó

que no presenta incapacidad alguna.

Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada el 09.02.2021, el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular del 06.03.2020

(DIAPA-2020-4378-APN-SHC10#SRT) y avaló lo dictaminado por la Comisión Médica en cuanto a que quien acciona no porta incapacidad como consecuencia del infortunio/

referido.

Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

II.-En grado se resolvió que el trámite administrativo quedó consentido y que, al no serapelado conforme lo establece la Res. 298/17 y concordantes, ademásde la Resolución de Cámara nro. 2669 del 16/5/2018, no resulta idónea –desde el punto de vista adjetivo- la interposiciónde una demanda ordinaria ante la Justicia Nacional del Trabajo.En razón de ello, sedeclaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en la presenta causa.

La decisión es apelada por el demandante, a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el día 05.05.2021 y el Ministerio Público Fiscal propone la confirmación de lo resuelto en su dictamen del 02.11.2021.

III.-El accionantesostiene que lo resuelto impide el acceso a una instancia judicial y que, a su entender, el haber cursado elprocedimiento ante las Comisiones Médicas conforme el art. 1º de la ley 27.348, no obsta al inicio de una acción ordinaria plena.

También plantea la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.348, puesto que no confiere revisión judicial amplia. Expresaque “incluso en este caso al momento de tener que apelar en sede administrativa el ASPO obligó al cierre de las comisiones médicas, por lo que mal se puede dar cumplimiento a los plazos administrativos, sin perjuicio de ser inconstitucionales”.

El recurso, a mi parecer, es procedente, a pesar de queel accionante no haya cuestionado la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación en el plazo de quince días.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo...

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