Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 111762/2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 111762/2010. P.J.L. c/V.F.S. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 687 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 665, contra el pronunciamiento de fs. 657/64. El memorial luce agregado a fs. 667/69 y no fue contestado.

  1. La ejecutada se queja, en primer término, porque en la instancia de grado se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.798 y refirió a la ley 26.167, pero sin aplicarlas luego.

    Pues bien, el magistrado de grado, si bien lo hizo al tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.798, lo cierto es que se expidió acerca de que correspondía adoptar la doctrina de los fallos “R.” y “Grillo” del máximo Tribunal, señalando las pautas indicadas en el primero para la determinación del capital y los intereses, lo que no fue objetado por las partes.

    Por ello, no se advierte que la resolución apelada cause agravio a la recurrente, por lo que la apelación sobre tales puntos no será acogida.

  2. También afirma la recurrente que nada dice el magistrado acerca de la pretensión de ejecutar un importe de u$s23.935 como estableció en la demanda el ejecutante, no obstante los u$s23.400 que surgen del mutuo.

    Si bien las partes celebraron el mutuo hipotecario por la suma de u$s24.000, lo cierto es que con posterioridad instrumentaron un convenio de espera y reprogramación de obligaciones que “resulta ser complementario de la COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA” (sic), en el que las deudoras reconocieron adeudar al acreedor la suma de u$s23.935 “resultado de acreditar la cuota enero Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11927583#191207486#20171018110317409 en dólares estadounidenses y la correspondiente a los meses febrero/agosto dos mil dos, que convertidas a los diferentes tipos de cambio de cada vencimiento, representa Dólares estadounidenses setecientos treinta y (ocho en concepto de capital e intereses.

    Compensado los créditos y devengamiento de intereses, las partes aceptan y convienen que la deuda al 01 de julio de dos mil dos asciende en concepto de capital a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, suma esta que será abonada en dicha moneda -que las DEUDORAS aceptan-, a cuyo efecto el ACREEDOR, concede espera por el...

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