Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2021, expediente CIV 001614/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

PEREZ, JOSE GONZALO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS

DE VIDA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. Nº1614/2016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARINI.POSSE SAGUIER. ZANNON

I. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- En la sentencia de fs. 225/231 el Sr. juez hizo lugar parcialmente a la demanda relacionada con el accidente de tránsito ocurrido el 18 de junio de 2015, sobre la avenida D.L. cerca de su intersección con la calle B. de esta ciudad, en el que se produjo el choque entre la motocicleta marca Z. ZR

150, patente 167 KJG, conducida por el actor y el automóvil marca Honda CRV, patente FRR 372, conducido por el demandado S.F.B.. El magistrado consideró que se ha logrado fracturar el nexo causal en un 50%, por lo que decidió que el demandado y su aseguradora deberán responder en ese mismo porcentual. En consecuencia, condenó a S.F.B. y a su aseguradora a abonar al actor la suma de $109.500, más sus intereses y las costas del proceso.

Apelaron ambas partes y la citada en garantía. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 282/290,

cuyo traslado fue respondido a fs. 299/301. El demandado y su aseguradora expresaron sus agravios a fs. 282/290, cuyo traslado fue respondido a fs. 304/306.

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

27964991#289319475#20210511093647666

II.- Responsabilidad:

Se halla fuera de discusión que el día 18 de junio de 2015, sobre la avenida D.L. cerca de su intersección con la calle B. de esta ciudad, se produjo una colisión entre el lateral izquierdo la motocicleta marca Z. ZR 150, patente 167

KJG, conducida por el actor y el lateral derecho del automóvil marca Honda CRV, patente FRR 372, conducido por S.F.B..

Resulta aplicable al caso en análisis el art. 1113,

segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, que atribuye objetivamente responsabilidad al emplazado, de la cual podrá

eximirse total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por la actora, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.

Desde esa perspectiva, encontrándose reconocido el contacto entre ambos vehículos, al no haber el demandado deducido acción reconvencional, pesaba exclusivamente sobre él o su aseguradora la carga de acreditar las eximentes de responsabilidad en forma clara y que no dejen margen de dudas a fin de desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesa en su contra.

El juez de primera instancia juzgó que existió culpa concurrente de ambas partes en un 50% en la producción del accidente. Para así decidir tuvo en cuenta la declaración del testigo C., en virtud de la cual consideró acreditado que el actor circulaba por la avenida “zigzagueando entre los vehículos”

detenidos por la luz del semáforo. Por otra parte, ponderó lo manifestado por el demandado al efectuar la denuncia del hecho ante su aseguradora en cuanto sostuvo que se hallaba detenido por la luz del semáforo, y cuando la luz se puso verde, avanzó y se Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

27964991#289319475#20210511093647666

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

desplazó a la derecha para girar, “cuando una moto pretende sobrepasarlo y golpea el espejo del asegurado…”.

Ambas partes se agravian del porcentaje de responsabilidad que les asignó el magistrado e insisten en sostener que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de su contraria. El actor alega que el demandado no ha aportado elementos que permitan tener por acreditada la eximente de responsabilidad invocada. Por su parte el demandado y la citada en garantía afirman que se ha logrado demostrar de manera fehaciente la eximente de culpa de la víctima quien, según sostienen, se desplazaba por la mencionada avenida zigzagueando entre los automóviles, sin respetar su carril de circulación hasta que impactó contra el espejo retrovisor del vehículo del demandado.

Con motivo del accidente de marras se inició la causa penal caratulada “Bresler, S. s/ lesiones culposas”

Nº38588/2015, que se tiene a la vista. El personal policial que concurrió al lugar del hecho declaró que “al llegar pudo determinar que se encontraba una moto marca Z. modelo ZR 150,

dominio colocado 167 KJG, color negro, presentando daños en la palanca de cambio, cubre manillar lado izquierdo, junto a su conductor quien se encontraba recostado en el asfalto, sin casco colocado, aclarando que poseía al menos un casco en su poder.

Distante a unos cinco, en el carril central se hallaba detenida con balizas colocadas una camioneta marca Honda, modelo CRV,

dominio FRR 372, presentando una raya en la puerta derecha del lado del acompañante, como así también el espejo retrovisor del mismo lateral roto

(fs. 1/vta. de la causa penal).

El perito ingeniero designado en autos sostuvo que el accidente pudo haberse producido de acuerdo a ambas versiones de los hechos relatados por las partes (fs. 82 vta.). Señaló que no obran en la causa elementos que permitan determinar las velocidades a las que circulaban ambos vehículos al momento del hecho (fs. 83 vta.).

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

A fs. 128/ 130 obra la declaración del testigo F.M.C., quien relató: “Yo era inspector de la línea 130,

me encontraba en la parada de retiro que se encuentra sobre la calle Libertador. Mirando el tráfico que estaba parado observo que una moto que venía zigzagueando entre medio de los coches embiste una camioneta que estaba parada, es lo único que me acuerdo. Todo el tráfico estaba detenido”. Asimismo, sostuvo que el tráfico estaba detenido porque el semáforo estaba en rojo y que la moto iba esquivando autos que estaban parados, que si mal no recuerda la moto golpeó contra el espejo del lado del conductor,

pero pasó tanto tiempo que no recuerda. Luego manifestó: “vi la moto, escuché el golpe y la moto estaba en el...

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