Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Marzo de 2016, expediente CNT 065348/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68344 SALA VI Expediente Nro.: CNT 65348/2013 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “PEREZ, JOSE ARIEL C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 121/124, cuya réplica por parte de la accionada, QBE Argentina ART S.A., luce agregada a f1s.

    131/132.

    A su vez, el demandante apela la regulación de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 122, pto. II). Y, por su parte, el letrado apoderado se agravia por los emolumentos que le fueron fijados por estimarlos bajos (ver fs. 122, pto. II9.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19824150#149322124#20160317130217120 El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo “in itinere”, desestimó la pretensión del actor, porque consideró que, si bien el informe pericial médico producido en autos revelaba la presencia de cicatrices en la zona del cuello producto de una herida cortante, ésta no generaba limitación funcional en la movilidad, ni retracciones de los tejidos circundantes, por lo que no presentaba incapacidad psicofísica alguna derivada de los hechos denunciados en la demanda (ver fs. 120/vta.).

  2. El trabajador se agravia por cuanto entiende que “la sentencia se encuentra vacía de toda consideración relativa al planteo de mi parte” referido a la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo previo previsto en la ley 24.557 (ver fs. 122vta./123, pto. I).

    Asimismo, a fs. 123/124, pto. II, el apelante funda, de conformidad con lo normado en el art. 117 de la L.O., el recurso concedido en la resolución del 9/04/2015. Sostiene que, en el caso, el informe pericial de la Comisión Médica 10E, producido en el causa y el que determinó que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR