Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita328/19
Número de CUIJ21 - 2893244 - 5

Reg.: A y S t 290 p 253/254.

Santa Fe, 4 de junio del año 2019.

VISTOS: los autos "PEREZ, JORGELINA DELICIA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - (CUIJ 21-02893244-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02893244-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de la ciudad de V.G.G.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 1.2.2018 la señora J.D.P., mediante apoderada, promovió demanda de prescripción adquisitiva contra quien resulte propietario o se considere con derecho sobre el inmueble sito en calle E.4., de la ciudad de V.G.G., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario (fs. 14/15).

    Mediante proveído de fecha 5.2.2018, el titular de dicho Órgano jurisdiccional ordenó a la presentante a ocurrir "ante quien corresponda" (f. 16), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, inciso g) y 112 de la ley 10160 y lo expresado por esta Corte en el precedente "C.(. y S., T. 269, pág. 158).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de V.G.G., su titular, previo a admitir la competencia, solicitó a la actora que "acompañe tasación real del valor del inmueble objeto de la presente demanda", efectuada por una inmobiliaria de esa ciudad (f. 19 vto.), lo que fue cumplimentado por la interesada (fs. 20/21).

    Por resolución de fecha 12.2.2019, la magistrada de Circuito declaró su incompetencia para entender en la presente causa, atento al resultado arrojado por la valuación solicitada, cuyo monto supera las 60 unidades jus estipulado por el artículo 112 para la Justicia de Circuito (f. 24).

    En consecuencia, devueltos los autos al juzgado de su primigenia radicación, el juez interviniente mantuvo su postura, con sustento en que "el avalúo fiscal es una pauta objetiva de valoración de la tarea abogadil" y que la misma "es la única pauta oficial y objetiva determinada por el Estado". Agregó que la valuación acompañada consta en un documento privado que carece de firma certificada que, además, no detalla el procedimiento mediante el cual se arribó a la suma allí consignada. Asimismo, elevó las actuaciones a esta Corte, con el objeto de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 28).

  2. Habrá de dirimirse la presente...

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