Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 027409/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.341 CAUSA N°

27409/2014 SALA IV “PEREZ JORGE ANTONIO C/

AMERICAN COTTON SA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo del inicio, llega recurrida por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 135/137 y fs. 142/147.

La perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque concluyó que el actor logró probar el pago de una suma mensual sin el debido registro de ley. Sostiene, en síntesis, que para arribar a tal conclusión la sentenciante tuvo en cuenta declaraciones de testigos propuestos por la actora, sin considerar lo manifestado por los testigos que declararon a propuesta de la parte demandada.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso debe tener recepción favorable.

Ante todo creo necesario destacar que en el escrito de inicio la parte actora no dio debido cumplimiento al art. 65 L.O., en tanto se limitó a afirmar que percibía $ 4.000 mensuales sin registro, pero no explicitó ni quién los abonaba, ni dónde se realizaba dicho pago, y mucho menos si había otras personas presentes, etc. Tampoco explicó

cómo se efectivizaba el pago del sueldo abonado con recibos de ley.

Esas omisiones se proyectan necesariamente en la valoración de la prueba producida en autos, en tanto el debido respeto al principio de congruencia impide considerar cuestiones que hayan sido introducidas en la traba de la litis.

Por lo tanto, las manifestaciones de los testigos propuestos por la actora a los que se hizo referencia en la sentencia de primera instancia Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20227337#176945590#20170424092517118 Poder Judicial de la Nación han incurrido en excesos respecto de los hechos contenidos en la demanda, aludiendo al lugar donde supuestamente se...

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