Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 014096/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

PEREZ, J.S. c/ MIRGOR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION

CIVIL

EXPTE. NRO. CNT - 14096/2021

Juzgado Nº 78 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que declaró incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta causa por accidente acción civil (v. actuaciones de los días 7 y 10 de junio del 2021);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. P. inició la presente acción demandando a quien fuese su empleadora y a la ART que proporcionaba su cobertura fundando su acción tanto en normas de la ley especial, como de la LCT y del Código Civil y Comercial de la Nación. El Sr.

    Fiscal General Adjunto ante esta CNAT sugiere revocar la resolución de grado (v. dictamen de 23.02.2022).

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Cabe recordar que para resolver cuestiones de competencia es preciso atenerse, de modo principal, a la exposición de los hechos expuestos en la demanda y luego, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como sustento de su pretensión (art. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 330:628, entre otros).

    Que, de la lectura del escrito de inicio, se observa que el demandante, en su reclamo por las dolencias a las que le atribuye etiología laboral, no solo imputa responsabilidad a los codemandados, con sustento en las normas del Código Civil yComercial de la Nación, sino que también lo hace por la falta de complimiento del deber de seguridad e higiene previsto en la ley 19587 y 75 y conc. de la LCT.

    El Máximo Tribunal se ha expedido en la causa “Faguada, Carlos Humberto c/

    Alushow S.A. y otros s/ despido”, del 09/05/2017, y sostuvo que a los efectos de determinar la competencia no podía dejar de ponderarse que la demanda promovida no se basaba exclusivamente en normas civiles, sino que el actor también había invocado normas laborales. Por ello, entendió que resultaban de aplicación los precedentes “M.” y “J.” (Fallos: 321:2757 y 324:326) y declaró la competencia del fuero laboral.

    El Sr. P.F. –en el dictamen ya referido- afirmó que la atribución de competencia a la justicia civil establecida el art. 17 inc. 2º de la...

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