Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 045252/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45252/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79240 AUTOS: “PEREZ, J.D.E. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por la exclusión del importe adicional establecido por el artículo 3 de la ley 26.773, vigente al momento de la producción del daño.

Sin embargo, tratándose el presente caso de un accidente in itinere, debe aclararse que dar tratamiento diferente a situaciones que son de por sí diferentes, no constituye en sí mismo un supuesto de inconstitucionalidad o discriminación. Mientras en el accidente de trabajo o enfermedad profesional son daños producidos por el hecho u ocasión del trabajo, en el accidente in itinere, la relación entre el daño y el hecho u ocasión del trabajo es por definición inexistente, pues se trata de daños ocurridos entre la casa y el trabajo o el trabajo y la casa.

Tampoco puede olvidarse que en la mayor parte de los accidentes in itinere, existe un dañante ajeno a la relación de aseguramiento que la LRT regula y contra el cual puede dirigirse la ART en acción de repetición, o, el propio damnificado por acción civil.

No es entonces, un supuesto de derecho de daños, sino un clarísimo supuesto de resarcimiento por efecto de la seguridad social que cubre una contingencia a la que la ley reputa suficiente, para activar ese mecanismo.

Seguidamente intenta rebatir los argumentos expuestos en la sentencia de origen respecto a la inaplicabilidad del índice R. por ser un supuesto no reglado por el decreto 472/2014.

La tesis recursiva del apelante no tiene en cuenta el texto legal que establece con claridad que las normas aludidas en ningún caso refieren a las obligaciones o a las indemnizaciones adeudadas, sino a “los importes…previstos en las normas que integran el régimen de reparación” (art. 8) y a “Las prestaciones en dinero…previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias” (art. 17 apartado 6). En este sentido, lo que generó la ley 26.773 es sustituir la facultad del PEN de...

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