Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente COM 031473/2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por "PEREZ, J.M." contra "VIAJANDOONLINE.COM S.A. Y OTROS” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Ballerini dijo:

  1. A fs. 62/79 el Sr. J.M.P. demandó a Viajandoonline.com S.A., y a sus consocios del ente, J.L.B.G. y D.I.C.; solicitando la declaración de nulidad de los puntos 2, 3 y 4 del orden del día de la asamblea del 21/05/2010. Pidió, además la remoción del presidente del directorio (el codemandado B.G. y la exhibición de libros y documentación respaldatoria en los términos Fecha de firma: 19/02/2018 del Cpr.: 781.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 31.473/2010, J. 23, S. 45, pág. 1/19)

  2. La sentencia dictada a fs. 473/483, a cuya exposición de los hechos me remito en orden a evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de los puntos 3 y 4 del orden del día de la asamblea celebrada el día 21/05/2010.

    Para así decidir la Sra. Juez a quo meritó que: (i) el accionante contó con información suficiente para emitir un voto válido en lo ateniente a la aprobación de los estados contables (punto 2 del orden del día de la asamblea del 21-05-2010); (ii) no se probaron las funciones técnico administrativas que habría desempeñado el administrador, de manera que correspondía declarar nula la fijación de su retribución en exceso al límite previsto por la LGS: 261 (punto 3 del orden del día); (iii) en el aumento de capital, se violó el derecho de información del accionante y se delegaron en el directorio facultades propias de la asamblea, circunstancia que justifica la declaración de nulidad (punto 4); y (iv) el análisis del pedido de remoción del administrador devino abstracto, dado que el codemandado B.G. dimitió el 30/09/2010 y su renuncia fue aceptada ese mismo día.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 31.473/2010, J. 23, S. 45, pág. 2/19)

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló el actor a fs.

    486. Sus agravios de fs. 495/525 fueron contestados por los demandados a fs. 528/532.

    En sustancia, las críticas del apelante procuran controvertir el rechazo del pedido de nulidad del punto 2 del orden del día de la asamblea cuestionada y el modo en que fueron distribuidas las costas.

    IV Resulta menester liminarmente atender la alegada arbitrariedad del fallo atacado, que –adelanto- en el plano de su análisis formal, contiene una fundamentación de la decisión que estimo suficiente.

    Más allá de compartir su solución o no, la sentencia posee una relación coherente entre los antecedentes fácticos y sus consecuencias jurídicas; y una adecuada esquematización de los hechos y normas sobre los cuales la a quo construyó la formulación lógica de la decisión.

    Es sabido que en materia probatoria, el hecho de que el sentenciante prefiera una prueba entre otras no configura error ni arbitrariedad (CSJN, in re "Cian S.A.C.I.F.

  4. C.

    Ferrocarriles Argentinos s/ cumplimiento de contrato", del Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 31.473/2010, J. 23, S. 45, pág. 3/19)

    Sintetizando, el magistrado puede optar por determinadas pruebas antes que otras y omitir referencias a las que estima inconducentes (CNCom., S.C., in re "Ljaskowsky, U. c.G., M. y otro", del 01-03-96; JA, 11/3/1998; cfr.

    F., C.E. "Código Procesal Civil y Comercial Comentado", Ed. Astrea, 1999, pág. 381).

    Además, en la especie, no es ocioso señalar que una misma configuración fáctica –la alegada falta al deber de información- puede gravitar de diversas maneras en las distintas decisiones sometidas a conocimiento de la asamblea, sin que necesariamente ocasione la nulidad de todas ellas. Por ello, se desestima el planteo de arbitrariedad articulado.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 31.473/2010, J. 23, S. 45, pág. 4/19)

  5. Sentado lo anterior, procederé al análisis de las quejas relativas al rechazo del pedido de nulidad del punto 2 del orden del día de la asamblea.

    Como es sabido, en las sociedades anónimas que...

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