Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Mayo de 2018, expediente CNT 030331/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 30.331/2013/CA1 JUZGADO Nº 29 AUTOS: “PEREZ JAIME C/ DEGAC S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegaron las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 377/388 contra la sentencia que rechaza la demanda. El perito contador apela los honorarios por considerarlos bajos a fs. 389.

  2. La parte actora se agravia –en concreto- de la valoración fáctica – jurídica efectuada en grado y de la conclusión de la Jueza “a quo” en el sentido de que no resulta aplicable la ley de contrato de trabajo a la relación habida entre las partes.

    En su escrito inicial la parte actora argumentó que: “…comencé a prestar servicios como dependiente de la empresa Degac SA desde el 20/12/1999 hasta el distracto…” y “que la empresa me obligó a inscribirme como “monotributista” en ese mismo estadio, lo que hice coetáneamente a mi ingreso como dependiente de Degac SA el 22 de diciembre de 1999…” y que “mis tareas eran efectuadas en su totalidad para la empresa Degac SA quien a su vez en virtud del vínculo comercial que mantenía con “Coto” me destinaba a supermercados para cumplir con su actividad principal y habitual” (ver fs. 6, 7 y 8).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20183690#205604641#20180508085745323 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 30.331/2013/CA1 La demandada Degac S.A. en el responde argumenta que: “el actor suscribió

    un contrato comercial […] ofreciendo sus servicios de transportista independiente […] y que “A través de dicha vinculación, realizó transportes con el vehículo de su propiedad obteniendo como contraprestación ingresos por sus servicios”.

    La señora J. a quo rechazó la demanda y para así decidir remitió a la prueba testimonial (M. -fs. 303/304-, Correndo –fs. 307/308-, M. –fs.

    311/312- y C. - fs.314- y lo que surge de la pericia contable – fs. 325/326- ) y concluyó que el actor se encontraba ligado con la demandada D.S.A. por un relación de tipo comercial.

    Adelanto que no comparto el temperamento adoptado por la Jueza de grado.

    Me explicaré.

    Esta Sala viene sosteniendo el criterio de que en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la L.C.T. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena -elemento conocido de la presunción que permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo-. En la especie, los testimonios dieron cuenta de ella, por lo que se halla configurado el móvil agitador de ese proceso presuncional. El artículo 23 ya citado prevé que: “…el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo, que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario...”. (Ver entre otras, la causa “FESTA, P.A. c.M.S.R.L. y otros s. Despido”, sentencia del 6/3/2015, Expte. 24.531/2008).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20183690#205604641#20180508085745323 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 30.331/2013/CA1 Entiendo que dicha circunstancia quedo corroborada por la propia demandada en su escrito de conteste (fs. 73/vta.) cuando reconoce que el actor formaba parte de la flota de fleteros y con las declaraciones testimoniales de Llanos (fs. 262/263), G. (fs. 264/265), M. (fs. 272/273), B. (fs. 305/306), M. (fs.

    312) quienes describen que el actor prestaba tareas para D. S.A.

    El testigo Llanos afirmó que “…el actor trabajaba para una empresa de delivery que hacía repartos de toda la mercadería Coto, lo sabe porque lo veía todos los días”.

    Por su parte el testigo G. dijo “…el actor hacía reparto para Coto pero creo que la empresa era otra, Degac S.A. no sé si es la misma empresa, lo sabe porque yo trabajaba ahí…”

    El testigo M. dijo “… el actor trabajaba para D.S.A. y Coto, lo sabe porque era compañero y la camioneta esta ploteada con Coto y Degac” mientras que el testigo B. afirmó “…el actor era chofer de Degac reparto de mercadería, lo sabe porque yo era cadete de envió y yo repartía con él…”

    Por último el testigo M. dijo “yo soy empleado de una empresa de transporte Degac S.A. y el actor prestaba servicios en la empresa…”

    Por lo expuesto resulta acreditado que el...

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