Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 29 de Abril de 2021

Presidente914/21
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 70, pág. 426


En la ciudad de Santa Fe, a los 29 del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PÉREZ, I. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 9, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores D., Aragón y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. El señor I.P. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de que se anule la resolución 1226/09, por la cual la Ministra de Educación lo declaró cesante por incompatibilidad en el cargo de Profesor Asistente de Trabajos Prácticos Física en el Instituto Superior de Educación Física ("I.S.E.F.") n° 27 "C.V..

Relata que era profesor de educación física en establecimientos nacionales. Detalla que, en tal carácter ocupaba un cargo de titular con 33 horas en la Escuela de Educación Técnica n° 479 "Dr. P." desde 1972; un cargo de P.R.F.A. en el I.S.E.F. n° 27; y 4 horas como titular de la materia "Básquetbol III", en ese mismo establecimiento desde 1980.

Añade que en el año 1993 fue transferido a la Provincia con la carga horaria mencionada.

Alude a las leyes 11.093 y 11.158 que ratificaron y adhirieron al convenio de transferencia de los servicios educativos, mediante las cuales -dice- la Provincia se obligó a cumplir y respetar lo establecido por la ley 24.049.

Destaca que tanto la ley 24.049 como el convenio de transferencia han querido mantener "a rajatabla" las condiciones laborales, cargos, horas cátedra y remuneración de los docentes transferidos.

Afirma que en el año 2003 la Provincia dictó la resolución 625/03 por la cual dispuso dejarlo cesante en el cargo P.R.F.A. en el I.S.E.F. n° 27 por razones de incompatibilidad, tal como lo dispone la ley 11.237. Dice que presentó un pedido de tutela cautelar contra esa medida, el que fue admitido por esta Cámara; y que a raíz de ello la Provincia dictó la resolución 311/03, por la cual dejó sin efecto la referida resolución 625/03.

Agrega que con posterioridad a ello el Ministerio de Educación continuó intimándolo para que regularice la supuesta incompatibilidad en distintas horas. Afirma que esas intimaciones suponían un nuevo desconocimiento de lo establecido en la ley 24.409 y en el convenio ratificado por las leyes locales.

Destaca que ha contestado esas intimaciones mediante diversas notas, las que eran rechazadas por las autoridades.

Expone que el 17.9.2009 se le notificó la resolución 1226/09, mediante la cual la Provincia dejó sin efecto la resolución 311/03 y lo declaró cesante por incompatibilidad conforme lo dispuesto por la ley 11.327 en el cargo de Profesor Asistente Trabajos Prácticos de Educación Física titular ("P.R.F.A.") en el I.S.E.F.

Apunta que es el mismo cargo en el que se lo había dejado cesante mediante resolución 625/03, luego dejada sin efecto mediante resolución 311/03.

Plantea que ese acto no tuvo en cuenta el principio de mayor benevolencia consagrado "en el decreto nacional 2645 del 17-9-09" (sic), que dispone que, ante la posibilidad de un cese en horas o cargos acumulados, el cese debe efectuarse en el cargo u hora cátedra en que el docente registre menor antigüedad o en el que perciba menor remuneración.

Expone que, en el caso, se lo cesanteó en el cargo en el que tenía mayor antigüedad (1.4.1980) y que le suponía mayor ingreso monetario ($ 2.652,82); y que si se lo hubiera cesanteado en las horas excedidas que poseía en el nivel medio, le hubiera significado una pérdida monetaria menor.

Afirma que tampoco se tuvo en cuenta el margen de tolerancia de 12 horas en la educación superior que, en materia de...

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