Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 010607/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.607/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52060 CAUSA Nº10.607/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos : “P., H.A. y otro c/ Galeno ART S.A. (Codemandada) y otros s/ Accidente- Acción Civil”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Esuco S.A.

    Empresa Sudamericana de Construcciones y Anexos, J.J.C.S.A.I.C. y Mapfre ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Refiere haber ingresado a laborar para JJ Chediack Saica Esuco S.A. como operario en taras generales el 6 de agosto de 2007 en la construcción de túneles de la calle D..

    Relata que el 17 de diciembre de 2007, en ocasión de trabajo, sufrió un grave accidente, al caer de aproximadamente dos metros de altura, lo que le provocó la fractura del brazo derecho.

    Describe la atención y afirma que al momento del distracto no había recibido el alta médica.

    Afirma que a causa de dicho accidente padece una elevada incapacidad laboral.

    Viene a reclamar una reparación integral A fs.540/544 contesta demanda Galeno ART S.A., niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    A fs.115/122 hace lo suyo Esuco s.a. y J.J.C.S.A. lo hace a fs.

    130/139.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 540/544, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la parte actora, es apelada por la parte actora (fs.545/547).

  2. Se agravia el apelante por la decisión de la “a quo” que ha rechazado la demanda, ya que luego de un pormenorizado análisis de las probanzas arrimadas a la causa ha entendido que no se encuentran acreditados los extremos invocados por la parte actora.

    Adelanto que la pretensión de que sea revocado el pronunciamiento, no ha de tener favorable acogida.

    Ello, es así, ya que es la parte actora, quien sostiene haber sufrido un accidente de trabajo, y que a raíz de ello, posee una elevada incapacidad laboral.

    De este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la actora. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art.

    499 del Código Civil.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: ESTELA...

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