Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 11 de Septiembre de 2013, expediente CIV 047824/2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. 621.730 JUZG. N° 28

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “P.J.H. Y OTRO

C/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 415/422, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

S.. Jueces de Cámara Dres. A.J.,

  1. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. A.J. dijo:

I.- Los Sres. J.H.P. y M.I.M., por derecho propio, entablaron la presente demanda contra “Autopistas Urbanas S.A.” en razón de los daños y perjuicios derivados de un hecho vial ocurrido el día 13 de octubre de 2009, en el peaje de la Autopista Arturo Illia de esta Ciudad.

En la anterior instancia, la Sra. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó

a la demandada a abonarle al coactor P. la suma de $29.000 y a la coactora M. la de $1.400, con más los intereses fijados y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan amabas partes.

La demandada, se queja a través del escrito de fs. 436/441 por la responsabilidad atribuida y los rubros admitidos. Su réplica luce a fs. 448/451.

La parte actora, en tanto, mediante la presentación de fs. 443/446 se agravia por los escasos montos otorgados por incapacidad sobreviniente y daño moral. También por la tasa de interés. Su contestación obra a fs. 453/456.

II.- AGRAVIOS DE LA DEMANDADA RELATIVOS A LA

RESPONSABILIDAD:

Se queja la demandada de que se haya tenido por acreditada la ocurrencia del hecho narrado en la demanda.

Cuestiona especialmente la idoneidad de los dos testigos ofrecidos por la parte actora y postula que, sin sus declaraciones, no hay otras pruebas que sustenten su versión de los hechos.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Relataron los actores que el día 13 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 15,30

horas, el coactor P. circulaba a bordo de la motocicleta Yamaha modelo FRX100 -propiedad de la Sra. M.- por el carril derecho de la Autopista Arturo Illia de esta Ciudad, con dirección hacia la Av. 9 de julio.

Que al llegar a la estación de peaje,

efectuó el pago correspondiente y reinició su marcha. En ese preciso momento, la barrera vehicular, que se hallaba levantada, cayó

sorpresivamente sobre su cabeza, haciéndolo caer de la motocicleta. No recibió asistencia por parte del personal de la demandada y se trasladó por sus propios medios al Sanatorio Iroiz de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Tal como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación consolidando su nueva interpretación en los autos “Bianchi” del 07/11/06,

que ya había esbozado en los autos “F.” y “Caja de Seguros”, ambos del 21/03/06, la relación jurídica entre el concesionario de la ruta y el usuario se encuadra en el ámbito contractual,

destacando que el primero no asume una obligación de dar el uso y goce de la cosa, sino de prestar un servicio, en las que...

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