Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 070641/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75386 EXPEDIENTE NRO.: 70641/2017 AUTOS: PEREZ, H.R. c/ MURATA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el marco de una acción sumarísima de reinstalación fundada en los arts. 47, 48, 52 y concordantes de la ley 23551, ley 23.592 y tratados y normas constitucionales citadas en el escrito inicial, la sentenciante de grado desestimó la medida cautelar innovativa solicitada al considerar que no se ha acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, como así también por coincidir con el objeto de las presentes actuaciones. Contra tal decisorio se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 34/38.

En orden a la índole de la cuestión, se requirió la opinión de la Fiscalía General del Trabajo, que se expidió a través del dictamen del Dr.

E.O.Á. que obra a fs. 42 y vta., cuyos argumentos son compartidos y cabe aquí dar por reproducidos por razones de brevedad.

En primer lugar cabe referir que la circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto –aunque no en su alcance- con lo que es materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado en el inicio por cuanto como lo ha sostenido esta S. en reiteradas ocasiones con idéntico criterio al desarrollado por la Corte Suprema de la Nación en los autos “Á., M. c/ Cencosud S.A.” (Fallos 333:2306), resulta admisible la reinstalación –

incluso cautelar- del trabajador despedido cuando se evidencia una motivación antidiscriminatoria en la decisión extintiva, por lo que corresponde evaluar si las circunstancias alegadas surgen acreditadas en base a la prueba documental aportada a la causa, verificando tal extremo.

En cuanto a la acreditación de los presupuestos exigidos por la ley adjetiva para decretar la medida cautelar, cabe remarcar que, como destacan los Sres. Representantes del Ministerio Público en ambas instancias, los instrumentos acompañados en el sobre de fs. 3 y la prueba testimonial rendida en autos, permite tener prima facie por acreditada -en el prieto marco de conocimiento esta medida cautelar-, la existencia de la representación sindical del Sr. P., en que se sustenta la tutela invocada en la demanda.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO...

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