Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCF 003065/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3065/2009/CA1 “P., H.M. c/ Estado Nacional M.erio de Justicia, S.uridad y Derechos Humanos –

Policía Federal Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P., H.M. c/ Estado Nacional M.erio de Justicia, S.uridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.S. de autos que el 28 de marzo de 2007 a las 22:30 horas, el agente de la Policía Federal H.M.P. había concluido su servicio en la Comisaría 39ª y estaba vestido con el uniforme reglamentario dentro de su vehículo particular marca Renault 12 en la calle A., casi esquina S., de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires. Al descender del rodado resbaló por el estado húmedo del pavimento y, aunque no cayó por completo, rompió la vertical. Entonces, la pistola reglamentaria que portaba a la altura de la cintura –una “B.” modelo “Thunder”

calibre 9 mm número de serie 11-527479- se disparó sin motivo hiriendo su pierna derecha. Primero fue asistido en un hospital de la zona y después derivado al “Churruca Visca” donde le practicaron las curaciones de rigor; estuvo internado allí hasta que lo intervinieron quirúrgicamente el 10 de abril de 2007 y le dieron el alta posteriormente. El disparo le provocó la fractura expuesta del platillo tibial derecho, lo que derivó en una incapacidad parcial y permanente del 20% por la limitación funcional subsiguiente (conf. fs. 1 a fs. 102 del expediente 239 -18-000.008-07 cuyas fotocopias certificadas están Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16171781#248879065#20191106131141030 en sobre marrón y que se tienen a la vista –el sumario, en adelante-; historia clínica del agente remitida por oficio a fs. 353/391; peritaje médico de fs. 4687474 y vta., en especial, fs. 471 y ss.).

II. Con apoyo en las circunstancias fácticas descriptas, el agente P. demandó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina)

y a la firma fabricante del arma, B.S. con el objeto de que lo indemnizaran por los perjuicios sufridos (fs. 59/99 y vta.). Estimó el resarcimiento en $ 759.490,91 distinguiendo $ 393.626,88 por la incapacidad sobreviniente (“pérdida por imposibilidad laboral”, fs.

87), $ 200.000 por “daño moral y estético” (fs. 87 a fs. 89 y vta.), $

66.800 por gastos médicos futuros y $ 99.064,03 por pérdida de chance (fs. 92 y vta.) o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse. Reclamó también intereses desde la fecha de ocurrencia del accidente y las costas del juicio (fs. 94). Fundó la pretensión contra el Estado Nacional en el incumplimiento del deber de seguridad, en la aplicación de las normas y principios que rigen los riesgos del trabajo, en la responsabilidad por el obrar lícito de la administración y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijada en el caso “M. y en precedentes complementarios a él. Respecto de la acción dirigida contra B.S., la sustentó en la responsabilidad objetiva (obligación de garantía) por el mal funcionamiento del arma provista por ella.

Planteó la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 que fija la tasa de interés pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para los honorarios regulados (fs. 97).

Ofreció prueba y solicitó el acogimiento de la acción, con costas.

III. B.S. contestó la demanda a fs. 169/171 y el Estado Nacional lo hizo a fs. 1747179. Ambos solicitaron su rechazo sobre la base de distintos argumentos. Mientras la empresa se limitó a negar, en una carilla y media, los hechos y la falla mecánica del arma Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16171781#248879065#20191106131141030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III (fs. 169/170), el Estado Nacional cuestionó la procedencia y monto de los rubros e invocó la culpa de la víctima. Ambos ofrecieron prueba.

IV. En el fallo obrante a fs. 1219/1228 y vta., el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó, en forma concurrente, al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y a B.S. al pago de $ 185.000 por los siguientes rubros: a)

incapacidad sobreviniente ($ 90.000); b) daño moral ($ 60.000); y c)

gastos por tratamiento psicológico futuro ($ 35.000). Además impuso intereses computados desde el día del accidente -28 de marzo de 2007- hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. En cambio, rechazó los capítulos atinentes a los gastos de movilidad, farmacia y atención médica y a la pérdida de chance pretendida por falta de prueba, en el primer caso, y por considerarla subsumida en la incapacidad sobreviniente, en el segundo (considerando VII, puntos c y d, fs. 1225 y vta. y fs. 1226/1226 y vta.).

V.A.B. (fs. 1231 y auto de fs. 1232, tercer párrafo), el actor (fs. 1240 y auto de fs. 1241) y el Estado Nacional –

Policía Federal Argentina- (fs. 1261 y auto de fs. 1262). Dichos litigantes expresaron agravios a fs. 1284/1307 (actor), a fs. 1308/1316 y vta. (B.S., y a fs. 1318/1322 (E.N. Policía Federal Argentina).

El traslado ordenado por la S. a fs. 1322 fue contestado por el actor (fs. 1324/1335 y vta.) y B.S. (fs. 1336/1340).

También constan recursos dirigidos contra las regulaciones de los honorarios de la perito contadora M.P.C. (fs. 1233/1236), la perito psicóloga V.O. (fs. 1237 y fs. 1238), los letrados del actor (fs. 1249/1258 y vta.), la consultora técnica C.M. De H. (fs. 1246 y fs. 1247) y la letrada de la Policía Federal Argentina (fs. 1261 y fs. 1262, tercer párrafo)...

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