Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 023792/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V E.. Nº CNT 23792/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40476 AUTOS: “PEREZ, HERNÁN ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 37)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que contra la sentencia interlocutoria de fs. 77/vta. que declaró

la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones, ordenando su archivo apela la parte actora conforme surge del memorial obrante a fs. 79/83 que mereciera réplica de la contraria según presentación de fs. 85/89.

2) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.

Señala por otra parte que los hechos generadores del daño, es decir el accidente por el que acciona se produjo el 6 de noviembre de 2017 y que en esa fecha la Provincia de Buenos Aires no había emitido la adhesión que exige el art. 4 de la ley 27.348. por lo que no puede obligarse al trabajador a transitar una vía que además ser inconstitucional le resulta de cumplimiento imposible.

3) Que en mi trayectoria como juez de primera instancia he expuesto mi opinión en oportunidad de resolver cuestiones de aristas similares, en el sentido de que el artículo 1ª párrafo 2ª de la ley 27.348, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, regula de modo expreso la cuestión de la competencia: Será

competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador; al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”. Sólo una vez agotada esa instancia administrativa, tiene la opción de interponer recurso ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.

Desde tal perspectiva de análisis, en el caso no se encuentran reunidos ninguno de los supuestos de admisibilidad que habiliten la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, (tanto el domicilio del trabajador como el lugar de trabajo se encuentran fuera de esta jurisdicción,) teniendo en cuenta además el carácter improrrogable de la misma (art. 19 ley 28.345).

No soslayo que el art. 24 de la ley 18345 establece que a elección del demandante será competente el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración Fecha de...

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